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    <identificador>DOUE-L-2001-82823</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2601/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2601/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/345/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020118</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82177" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2400/1996, de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2279/2001(2), y, en particular, sus artículos 4 y 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999 estipula que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) Taiwán presentó el 29 de noviembre de 2001 una solicitud de uso anticipado de límites cuantitativos para el año 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los límites cuantitativos para Taiwán para el año 2002 se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1809/2001 de la Comisión(4), dado que Taiwán pasará a convertirse en miembro de la Organización Mundial del Comercio el 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para facilitar la transición y garantizar la continuidad del régimen textil con Taiwán, conviene acceder a la solicitud sobre la base de la cuota de 2002 fijada en el Reglamento (CEE) n° 3030/93.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan beneficiarse de él lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de textiles.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2001, las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Taiwán fijados en el Reglamento (CE) n° 47/1999, con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 307 de 24.11.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 252 de 20.9.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46</p>
  </texto>
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