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    <identificador>DOUE-L-2001-82781</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2559/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2559/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/344/L00005-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20011229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5742" orden="3">Productos industriales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre DOUE-L-2010-80004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82274" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80894" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 137 de 25 de mayo de 2002</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales. Conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables. Por lo tanto, es preciso abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Determinados productos contemplados en el Reglamento antes citado, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contingentes arancelarios comunitarios, deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(3) Visto el gran número de modificaciones que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2002 y con el fin de alcanzar una mayor claridad para el usuario, es preciso sustituir el cuadro del anexo I de dicho Reglamento por el cuadro del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Vista la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene modificar el Reglamento (CE) n° 2505/96 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará sustituido por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Neyts-Uyttebroeck</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1142/2001 (DO L 155 de 12.6.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 12</p>
  </texto>
</documento>
