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    <identificador>DOUE-L-2001-82750</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20011219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>915/2001</numero_oficial>
    <titulo>Acción común del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea, coordinador del pacto de estabilidad para Europa Sudoriental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20020101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3496" orden="1">Europa</materia>
      <materia codigo="5153" orden="2">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="5647" orden="3">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82455" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Acción común 793/2000, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82241" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2002/964, de 10 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 14 de diciembre de 2000 el Consejo adoptó la Acción común 2000/793/PESC relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea encargado de la coordinación del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, y por la que se deroga la Acción común 1999/523/PESC (1). La Acción común 2000/793/PESC expira el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede renovar el mandato de dicho representante especial y nombrar al sucesor del Sr. Bodo HOMBACH.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 19 de noviembre de 2001 el Consejo adoptó unas conclusiones relativas a la postura de la Unión Europea sobre la futura orientación del pacto de estabilidad para Europa Sudoriental.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 30 de marzo de 2000, el Consejo adoptó un manual para el procedimiento de designación de los representantes especiales de la Unión Europea y relativo al régimen administrativo que se les aplica.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo dispuesto en el punto 13 del documento del pacto de estabilidad para Europa Sudoriental, se nombra al Sr. Erhard BUSEK representante especial de la Unión Europea encargado de asumir las funciones de coordinador especial del pacto de estabilidad para Europa Sudoriental, denominado en lo sucesivo "representante especial".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El representante especial llevará a cabo las siguientes tareas, previstas en el pacto de estabilidad para Europa Sudoriental:</p>
    <p class="parrafo">- promoverá la consecución de los objetivos del pacto en cada uno de los países y entre ellos</p>
    <p class="parrafo">- presidirá el Foro Regional de Europa Sudoriental</p>
    <p class="parrafo">- establecerá y mantendrá estrecho contacto con todos los participantes y con los Estados, las organizaciones e instituciones que conceden créditos para el pacto, así como con las iniciativas y organizaciones regionales pertinentes</p>
    <p class="parrafo">- informará periódicamente de la situación al Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, de acuerdo con los procedimientos de esta Organización, en nombre del Foro Regional de Europa Sudoriental</p>
    <p class="parrafo">- participará en el Grupo Director de alto nivel encargado del proceso de coordinación de los donantes</p>
    <p class="parrafo">- cooperará estrechamente con todas las instituciones de la Unión Europea para promover el papel de ésta en el pacto de estabilidad de acuerdo con los puntos 18, 19 y 20 del documento del pacto</p>
    <p class="parrafo">- se reunirá periódicamente y siempre que sea necesario con los Presidentes de las Comisiones para garantizar la coordinación general</p>
    <p class="parrafo">- garantizará la prestación de servicios de secretaría para el Foro Regional de Europa Sudoriental y las tres Comisiones.</p>
    <p class="parrafo">2. En el marco de sus funciones y consultando a los participantes en el Pacto, el representante especial hará una evaluación de las actividades y métodos de trabajo actuales del Pacto y presentará al Consejo, a más tardar en marzo de 2002, un informe con sugerencias de mejora. El representante especial establecerá también, en el marco de las prioridades fijadas por el Foro Regional el 28 de junio de 2001, una lista de acciones prioritarias para el conjunto de las Comisiones, acciones que deberán realizarse durante el año 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Unión ayudará a su representante especial en el desempeño de sus funciones de coordinador especial, facilitándole los recursos humanos y logísticos necesarios, de conformidad con la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">La Unión espera de los demás participantes en el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental que contribuyan también al funcionamiento de éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El representante especial trabajará en estrecha concertación con la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con la administración civil de las Naciones Unidas en Kosovo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos operativos ligados a la misión del representante especial para el año 2002 es de 1420290 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. La cantidad mencionada en el apartado 1 se destinará a la financiación de los gastos de funcionamiento de la oficina central del pacto de estabilidad para Europa Sudoriental, sita en Bruselas, durante el período indicado.</p>
    <p class="parrafo">3. La gestión de los gastos financiados con la cantidad indicada en el apartado 1 se realizará con arreglo a los procedimientos y normas que la Comunidad aplica en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">4. La gestión de los gastos operativos se establecerá en un contrato entre el representante especial y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. El representante especial celebrará un contrato con el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. El representante especial será responsable de la ejecución de su mandato, incluida la constitución de su equipo, en concertación con la Presidencia, que contará con la asistencia del Secretario General y Alto Representante, y asociando plenamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer a personas para que trabajen, en régimen de comisión de servicios, con el representante especial. La retribución del personal destacado en comisión de servicios por un Estado miembro o por una institución europea ante el representante especial correrá a cargo del Estado miembro o institución de la Unión Europea de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4. Todos los puestos de tipo A que hayan de cubrirse se publicarán en los Estados miembros y en las instituciones de la Unión Europea y serán ocupados por los candidatos más aptos.</p>
    <p class="parrafo">5. Se establecerán con las partes los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para que la misión del representante especial y de los miembros de su equipo pueda ejecutarse y transcurrir sin obstáculos. Los Estados miembros y la Comisión facilitarán todo el apoyo necesario a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">El material, los suministros y los locales de la oficina en Bruselas del pacto de estabilidad para Europa Sudoriental se alquilarán o adquirirán por cuenta de las Comunidades Europeas y estarán a su nombre.</p>
    <p class="parrafo">6. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El representante especial dependerá directamente del Secretario General y Alto Representante. Deberá responder ante él de los gastos administrativos realizados en el marco de sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. El representante especial presentará periódicamente informes al Consejo, por iniciativa propia o cuando así se le solicite, por mediación del Secretario General y Alto Representante. Dichos informes se remitirán asimismo a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. La aplicación de la presente Acción común se examinará periódicamente, teniendo en cuenta, en particular, la evolución de otras contribuciones de la Unión Europea en la región y la coherencia con éstas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las posiciones de la Unión Europea en el marco del pacto de estabilidad para Europa Sudoriental se definirán de conformidad con las orientaciones adoptadas por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Neyts-Uyttebroeck</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 16.12.2000.</p>
  </texto>
</documento>
