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    <identificador>DOUE-L-2001-82729</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>905/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky, presentado por Bélgica y por los Países Bajos, se establecen garantías suplementarias para los animales de la especie porcina destinados a los territorios de Bélgica y de los Países Bajos, y se modifican las Decisiones 93/244/CEE y 2001/618/CE [notificada con el número C(2001) 4384].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/335/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81962" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Decisión 2001/618, de 23 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80641" orden="2015">
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          <texto>el Anexo I de la Decisión 93/244, de 2 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9.2 de la Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 2000/20/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las garantías suplementarias relacionadas con la aplicación de programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky aplicables al comercio intracomunitario de animales de la especie porcina y la lista de los territorios de los Estados miembros en los que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra dicha enfermedad se establecen en la Decisión 93/244/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/746/CE (4), que a partir del 1 de julio de 2002 será derogada y sustituida por las disposiciones de la Decisión 2001/618/CE (5), modificada por la Decisión 2001/746/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante sendas cartas fechadas el 14 de septiembre de 2001 y el 18 de octubre de 2001, Bélgica y los Países Bajos presentaron información a la Comisión sobre sus programas de erradicación y control de la enfermedad de Aujeszky.</p>
    <p class="parrafo">Dichos programas deberían permitir en el futuro la erradicación de la enfermedad de Aujeszky de los territorios de Bélgica y de los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, la Comisión ha estudiado los citados programas. Éstos cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la citada Directiva y, por consiguiente, pueden ser aprobados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las Decisiones 93/244/CEE y 2001/618/CE deben modificarse para incluir los territorios de Bélgica y de los Países Bajos en la lista de los territorios de los Estados miembros o sus regiones donde se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la enfermedad, de modo que Bélgica y los Países Bajos puedan exigir algunas garantías suplementarias en el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades belgas y neerlandesas aplican, en relación con los movimientos nacionales de animales de la especie porcina, normas al menos equivalentes a las contempladas por las garantías suplementarias establecidas en la normativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(6) No obstante, estas garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros o sus regiones que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 Quedan aprobados los programas presentados por Bélgica y por los Países Bajos para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky.</p>
    <p class="parrafo">Las garantías suplementarias que Bélgica y los Países Bajos pueden exigir en el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina serán las establecidas en la Decisión 93/244/CEE hasta el 1 de julio de 2002, y en la Decisión 2001/618/CE y sus posteriores modificaciones a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Los textos del anexo I de la Decisión 93/244/CEE y el anexo II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 111 de 5.5.1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 278 de 23.10.2001, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO "Estados miembros o regiones en los que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky:</p>
    <p class="parrafo">Alemania: Los estados federados de Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y Baviera.</p>
    <p class="parrafo">Bélgica:  Todo el territorio.</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos: Todo el territorio".</p>
  </texto>
</documento>
