<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021193824">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2001-82692</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2429/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2429/2001 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado, y que modifica el Reglamento (CE) nº 442/2001 que abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2001/328/L00028-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20011214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="3">Destilerías</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 2001.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80538" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.4.3 del Reglamento 442/2001, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81419" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 62.1 del Reglamento 1623/2000, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Como consecuencia de la apertura de una destilación de crisis en Portugal durante la campaña vitivinícola 2000/01, existe una necesidad adicional de locales públicos de almacenamiento para el alcohol que ha de entregarse al organismo de intervención. Éste ha tenido que llevar a cabo importantes obras de reforma que no se han podido terminar a tiempo. Dicha situación no permite a los destiladores respetar la fecha de entrega del alcohol, prevista para el 30 de noviembre de 2001. Por tanto, procede retrasar esta fecha un mes y hacer que esta modificación sea aplicable a partir del 1 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) En lo que respecta al apartado 1 del artículo 62 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2047/2001(4), esta fecha se refiere a las prestaciones vínicas. En lo que respecta al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 442/2001 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1233/2001(6), esta fecha se refiere al alcohol producido por la destilación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1 del artículo 62 del Reglamento (CE) n° 1623/2000, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Portugal para la campaña 2000/01, el destilador podrá entregar al organismo de intervención, a más tardar el 31 de diciembre siguiente a la campaña en cuestión, el producto que tenga como mínimo un grado alcohólico de 92 % vol.".</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 442/2001, el texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. Las entregas de los vinos en las destilerías deberán realizarse a más tardar el 20 de julio de 2001. El alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención a más tardar el 31 de diciembre de 2001.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 276 de 19.10.2001, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 63 de 3.3.2001, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 168 de 23.6.2001, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
