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    <identificador>DOUE-L-2001-82685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2415/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2415/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2666/2000 relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y el Reglamento (CE) nº 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2001/327/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20011212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="122" orden="1">Agencia Europea de Reconstrucción</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4829" orden="3">Macedonia</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="6163" orden="4">República Federativa de Yugoslavia</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1, 2, 4, 7 y 15 del Reglamento 2667/2000, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 4 del Reglamento 2666/2000, de 5 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comunidad Europea se ha comprometido a prestar asistencia financiera a la ex República Yugoslava de Macedonia, lo que incluye el apoyo a la aplicación del Acuerdo Marco de 13 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dada la situación en la que se encuentra el país, la asistencia comunitaria debe ejecutarse de manera rápida y eficaz, para lo cual el nivel local es el más adecuado.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Agencia Europea de Reconstrucción, denominada en lo sucesivo "Agencia", creada en el Reglamento (CE) n° 2667/2000 (3), tiene una amplia experiencia y es muy adecuada para ejecutar la asistencia comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2666/2000(4) y el Reglamento (CE) n° 2667/2000 deben modificarse con el fin de ampliar las actividades de la Agencia a la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión puede delegar en la Agencia Europea de Reconstrucción la ejecución de la asistencia comunitaria en la República Federativa de Yugoslavia y en la ex República Yugoslava de Macedonia decidida en virtud de otros instrumentos.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 308.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2666/2000 quedará modificado como sigue: En los apartados 1 y 2 del artículo 4, las palabras "República Federativa de Yugoslavia" se sustituirán por las palabras "República Federativa de Yugoslavia y de la ex República Yugoslava de Macedonia".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2667/2000 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión podrá delegar en una Agencia las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) la ejecución de la asistencia comunitaria prevista en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2666/2000 del Consejo en favor de la República Federativa de Yugoslavia y de la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">ii) la ejecución de la asistencia comunitaria decidida por la Comisión en virtud de otros instrumentos disponibles para los países en cuestión; en tales casos, esta ejecución será realizada en conformidad con las disposiciones de los reglamentos correspondientes, y las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 2, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2, el artículo 4 y las letras a), b), c) y h) del apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento no se aplicarán.</p>
    <p class="parrafo">2. A tal efecto, se crea la Agencia Europea de Reconstrucción, denominada en lo sucesivo la 'Agencia', cuyo objetivo consiste en ejecutar la asistencia comunitaria a que se refiere el apartado 1.".</p>
    <p class="parrafo">2) En la letra b) del apartado 1 del artículo 2, las palabras "República Federativa de Yugoslavia" se sustituirán por las palabras "República Federativa de Yugoslavia y de la ex República Yugoslava de Macedonia".</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 10 del artículo 4, las palabras "República Federativa de Yugoslavia" se sustituirán por las palabras "República Federativa de Yugoslavia y a la ex República Yugoslava de Macedonia".</p>
    <p class="parrafo">4) En el párrafo primero del apartado 3 del artículo 7, las palabras "República Federativa de Yugoslavia" se sustituirán por las palabras "República Federativa de Yugoslavia y de la ex República Yugoslava de Macedonia".</p>
    <p class="parrafo">5) En el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7, las palabras "República Federativa de Yugoslavia" se sustituirán por las palabras "República Federativa de Yugoslavia y de la ex República Yugoslava de Macedonia".</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 15, las palabras "República Federativa de Yugoslavia" se sustituirán por las palabras "República Federativa de Yugoslavia y de la ex República Yugoslava de Macedonia".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 332 E de 27.11.2001, p. 338.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 29 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1.</p>
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