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    <identificador>DOUE-L-2001-82622</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2367/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 2367/2001 del Consejo, de 30 de noviembre de 2001, que modifica los Reglamentos (CE, CECA, Euratom) nº 106/2001 por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países y (CE, CECA, Euratom) nº 1794/2001 por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2001 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países, en lo que se refiere a los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2000 y del 1 de enero de 2001 a las retribuciones de los funcionarios destinados en Naka (Japón).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/320/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20011205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4538" orden="2">Japón</materia>
      <materia codigo="6230" orden="3">Retribuciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexos del Reglamento 1794/2001, de 10 de septiembre</texto>
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          <texto>Anexos del Reglamento 106/2001, de 15 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), y en particular el párrafo primero del artículo 13 de su anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Reglamentos (CE, CECA, Euratom) n° 106/2001 (2) del Consejo, de 15 de enero de 2001, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países, y (CE, CECA, Euratom) n° 1794/2001 (3) del Consejo, de 10 de septiembre de 2001, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2001 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Al efectuarse la actualización de la paridad económica de Naka (Japón) se produjo un error material consistente en tomar en consideración la evolución del coste de la vida en una ciudad homónima. En consecuencia, los coeficientes correctores aplicables en Naka (Japón) a partir del 1 de julio de 2000 y del 1 de enero de 2001 son erróneos y deben ser rectificados.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los cuadros anexos a los Reglamentos (CE, CECA, Euratom) n° 106/2001 y (CE, CECA, Euratom) n° 1794/2001 se modifican por lo que se refiere a Naka (Japón) tal como se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea durante los meses que preceden a los meses de julio de 2000 y enero de 2001, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4. 3.1968, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1986/2001 (DO L 271 de 12.10.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 19 de 20.1.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 244 de 14.9.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
  </texto>
</documento>
