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<documento fecha_actualizacion="20241021193802">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82621</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>839/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2001, estableciendo un cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo [notificada con el número C(2001) 3405].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/319/L00045-00064.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1630" orden="1">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81917" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 11 de la Directiva 96/62, de 27 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81189" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 99/30, de 22 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81140" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/461, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80050" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 12, de 15 de enero de 2002</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 96/62/CE establece el marco en el que deben desarrollarse las actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (2), establece una serie de valores límite que deberán respetarse a partir de una fecha determinada.</p>
    <p class="parrafo">(3) La información periódica suministrada por los Estados miembros forma parte de esa normativa.</p>
    <p class="parrafo">(4) Algunos datos previstos en el artículo 11 de la Directiva 96/62/CE, en relación con los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 1999/30/CE, en los artículos 3 y 5 y en el apartado 6 del artículo 9 de la Directiva 1999/30/CE, deben notificarse con periodicidad anual.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con la Directiva 1999/30/CE, las disposiciones en materia de presentación de informes establecidas en la Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión (3), en la Directiva 82/884/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera (4), y en la Directiva 85/203/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1985, relativa a las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno (5), quedarán derogadas con efectos a partir del 19 de julio de 2001, si bien los valores límite fijados en dichas Directivas permanecerán en vigor hasta el año 2005 en el caso de las Directivas 80/779/CEE y 82/884/CEE, y hasta el año 2010 en el caso de la Directiva 85/203/CEE, y se deberá seguir informando de las superaciones de estos valores límite de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 de la Directiva 1999/30/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) A fin de garantizar que la información exigida se notifica en el formato correcto, es conveniente establecer que los Estados miembros la presenten basándose en un cuestionario normalizado.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado un virtud del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 96/62/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo como base para notificar la información que debe presentarse anualmente en virtud del artículo 11 de la Directiva 796/62/CE, en relación con los anexos I, II, III, IV y V, los artículos 3 y 5 y el apartado 6 del artículo 9 de la Directiva 1999/30/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 296 de 21.11.1996, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 29.6.1999, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 229 de 30.8.1980, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 378 de 31.12.1982, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 87 de 27.3.1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 46 A 64</p>
  </texto>
</documento>
