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    <identificador>DOUE-L-2001-82618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20011203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>853/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis, presentados para el año 2002 por los Estados miembros [notificada con el número C(2001) 3817].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="5020">
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          <texto>Decisión 90/424, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>, por Decisión 2002/944, de 28 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE del Consejo (2), y en particular sus artículos 24, 29 y 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 90/424/CEE del Consejo se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros han presentado programas de erradicación de enfermedades animales y de prevención de zoonosis en sus países.</p>
    <p class="parrafo">(3) Una vez examinados, se comprobó que los programas se ajustaban a los criterios comunitarios relativos a la erradicación de dichas enfermedades, de conformidad con la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CE (4).</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos programas figuran en la lista prioritaria de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de controles relativos a la prevención de las zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002, tal como se establece en la Decisión 2001/729/CE de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(5) Dada la importancia de los programas para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad en el 50 % de los gastos que los Estados miembros en cuestión realicen para aplicar las medidas especificadas en la presente Decisión, quedando limitado el importe máximo de cada uno de los programas.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(6), los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales deben ser financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(7) La participación financiera comunitaria se concederá a condición de que las medidas previstas se lleven a cabo con diligencia y de que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">(8) La aprobación de algunos de estos programas no debe prejuzgar la adopción por la Comisión de una decisión relativa a las normas de erradicación de dichas enfermedades y basada en dictámenes científicos.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Índice</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 46 Y 47</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">Rabia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Austria para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 150000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Bélgica para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos hasta un máximo de 50000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Finlandia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 65000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Francia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 150000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 1800000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Luxemburgo para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 70000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">Brucelosis bovina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 200000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 200000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Irlanda para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5000000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 800000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2200000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2800000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por el Reino Unido/Irlanda del Norte para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en el Reino Unido/Irlanda del Norte para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 700000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">Tuberculosis bovina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 100000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Irlanda para la adquisición de la tuberculina, hasta un máximo de 770000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 700000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 100000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5700000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por el Reino Unido/Irlanda del Norte para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en el Reino Unido/Irlanda del Norte para la adquisición de la tuberculina, hasta un máximo de 65000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">Leucosis bovina enzoótica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1200000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">Perineumonía contagiosa bovina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="parrafo">Brucelosis ovina y caprina</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis de laboratorio y de los gastos realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 200000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia, hasta un máximo de 750000 EUR, por los conceptos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- adquisición de la vacuna,</p>
    <p class="parrafo">- análisis de laboratorio,</p>
    <p class="parrafo">- salarios de los veterinarios contratados especialmente para el programa,</p>
    <p class="parrafo">- indemnización a los propietarios de los animales sacrificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para la adquisición de la vacuna que se utilice en Sicilia, y de los gastos de análisis de laboratorio y de los gastos realizados para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en todo el territorio de Italia, hasta un máximo de 1700000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis de laboratorio y adquisición de la vacuna, y de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1900000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5700000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="parrafo">Prurigo lumbar o tembladera</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 300000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 150000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Alemania en concepto de análisis del genotipo de muestras tomadas de carneros y de los gastos realizados para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 175000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis del genotipo de muestras tomadas de carneros, realizados en los Países Bajos, hasta un máximo de 700000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 15000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 375000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="parrafo">Lengua azul</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Francia en concepto de vigilancia serológica y entomológica, hasta un máximo de 300000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Italia en concepto de vigilancia serológica y entomológica, hasta un máximo de 450000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por España en concepto de vigilancia serológica y entomológica, hasta un máximo de 200000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="parrafo">Salmonelosis en aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Austria para la aplicación del programa hasta un máximo de 50000 EUR, en relación con:</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,</p>
    <p class="parrafo">- la destrucción de los huevos para incubar incubados,</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Dinamarca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Dinamarca para la aplicación del programa hasta un máximo de 250000 EUR, en relación con:</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,</p>
    <p class="parrafo">- la destrucción de los huevos para incubar incubados,</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Francia para la aplicación del programa hasta un máximo de 1300000 EUR, en relación con:</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,</p>
    <p class="parrafo">- la destrucción de los huevos para incubar incubados,</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Irlanda para la aplicación del programa hasta un máximo de 50000 EUR, en relación con:</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,</p>
    <p class="parrafo">- la destrucción de los huevos para incubar incubados,</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por los Países Bajos para la aplicación del programa hasta un máximo de 400000 EUR, en relación con:</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,</p>
    <p class="parrafo">- la destrucción de los huevos para incubar incubados,</p>
    <p class="parrafo">- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO X</p>
    <p class="parrafo">Peste porcina africana y clásica, enfermedad vesicular del cerdo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica y africana presentado por Italia/Cerdeña para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio y de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 250000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular del cerdo y la peste porcina clásica presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio y de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales seropositivos sacrificados,</p>
    <p class="parrafo">hasta un máximo de 300000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la peste porcina clásica y de vigilancia de esta enfermedad presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes realizados en Bélgica, hasta un máximo de 20000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes realizados en Alemania, hasta un máximo de 1000000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de lucha contra la peste porcina clásica y de vigilancia de esta enfermedad presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes realizados en Luxemburgo, hasta un máximo de 20000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO XI</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad de Aujeszky</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en Bélgica, hasta 1,25 EUR por prueba y un máximo de 450000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en España, hasta 1,25 EUR por prueba y un máximo de 225000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en Portugal, hasta 1,25 EUR por prueba y un máximo de 50000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO XII</p>
    <p class="parrafo">Cowdriosis, babesiosis, anaplasmosis</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Guadalupe presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Martinica presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">3. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Reunión presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">4. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Francia para la ejecución de los programas contemplados en los apartados 1, 2 y 3, hasta un máximo de 250000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO XIII</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">1. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 7 a 27, los gastos que puedan tenerse en cuenta para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán:</p>
    <p class="parrafo">a) respecto a la indemnización media pagada por todos los animales de la especie, calculada a partir de los animales sacrificados en el Estado miembro, a un máximo de 300 EUR en caso de bovinos y de 40 EUR en caso de ovejas o cabras, y</p>
    <p class="parrafo">b) respecto al importe máximo de la indemnización pagada por cada animal, a un máximo de 1000 EUR en caso de bovinos y de 100 EUR en caso de ovejas o cabras.</p>
    <p class="parrafo">2. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 23 a 27, los gastos de análisis de laboratorio serán objeto de reembolso de hasta 0,3 EUR por prueba de rosa de Bengala, 0,6 EUR por prueba de fijación del complemento y 0,1 EUR por dosis de vacuna.</p>
    <p class="parrafo">3. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 30 y 31, los gastos de análisis serán objeto de reembolso de hasta 10 EUR por prueba de genotipo.</p>
    <p class="parrafo">4. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 28 a 33, los gastos para la compensación de la eliminación de animales serán objeto de reembolso de hasta 50 EUR por cada animal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">La participación financiera comunitaria en los programas mencionados en los artículos 1 a 50 estará condicionada a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la puesta en vigor para el 1 de enero de 2002 de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa por parte del Estado miembro correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">b) el envío de una primera evaluación financiera y técnica del programa para el 1 de junio de 2002 como máximo, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">c) el envío de un informe intermedio, relativo a los primeros seis meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del período correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">d) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2003, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos realizados y de los resultados obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002,</p>
    <p class="parrafo">e) la aplicación diligente del programa,</p>
    <p class="parrafo">y a que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 18.10.1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 274 de 17.10.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
  </texto>
</documento>
