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    <identificador>DOUE-L-2001-82504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>819/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2001, que modifica la Decisión 98/695/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de México [notificada con el número C(2001) 3694].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/307/L00022-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82178" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 98/695, de 24 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan  las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de productos  pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en  particular, el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 1 de la Decisión 98/695/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de  1998 (3), por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de  productos de la pesca y de la acuicultura originarios de México, establece que la  "Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios (DGCSBS) de la  Secretaría de Salud", será la autoridad competente de México encargada de  comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la  acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de la reestructuración administrativa llevada a cabo en el país, la autoridad  competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos  pesqueros ha pasado a ser la "Dirección General de Control Sanitario de Productos y  Servicios (DGCSPS) de la Secretaría de Salud". La nueva autoridad tiene atribuciones  para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor. Así pues,  resulta necesario modificar el nombre de la autoridad competente mencionada en la  Decisión 98/695/CE y el modelo de certificado sanitario incluido en el anexo A de la  misma.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del  Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 98/695/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La 'Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios (DGCSPS) de la  Secretaría de Salud' será la autoridad competente de México encargada de  comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la  acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás  indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del DGCSPS y el sello  oficial de este organismo.".</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo A se sustituirá por el que figura en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 332 de 8.12.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de México y destinados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, y gasterópodos marinos en cualquiera de sus formas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24"</p>
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