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<documento fecha_actualizacion="20241021193743">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>818/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2001, que modifica la Decisión 95/454/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2001) 3692].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/307/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 8 de enero de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81604" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto IV del anexo A de la Decisión 95/454, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo A de la Decisión 95/454/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/641/CE (4), establece el modelo de certificado sanitario para los productos de la pesca y la acuicultura originarios de la República de Corea y destinados a su exportación a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/676/CE (6), autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados y transformados procedentes de la República de Corea. Es preciso, por lo tanto, completar la declaración sanitaria del certificado sanitario establecido en la Decisión 95/454/CE con las indicaciones pertinentes para los requisitos aplicables a los moluscos bivalvos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 95/454/CE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto IV del anexo A se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"IV. Certificado sanitario El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura anteriormente mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3) han sido sometidos a controles sanitarios con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4) han sido envasados, marcados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6) han sido sometidos, con resultados satisfactorios, a los controles organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y sus decisiones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">7) además, cuando se trate de moluscos bivalvos congelados o transformados, han sido obtenidos en las zonas de producción autorizadas recogidas en el anexo de la Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea.</p>
    <p class="parrafo">El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de las Directivas 91/492/CEE, 91/493/CEE y 92/48/CEE y las Decisiones 95/453/CE y 95/454/CE.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será de aplicación a los 45 días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 264 de 7.11.1995, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 224 de 21.8.2001, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 264 de 7.11.1995, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 18 de 5.9.2001, p. 18.</p>
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