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<documento fecha_actualizacion="20241021193738">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82486</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>804/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2001, por la que se prolonga por octava vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2001) 3717].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/304/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el décimo primer día después de su notificación.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82365" orden="2015">
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          <texto>el art.5 de la Decisión 99/815, de 7 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 1999, la Decisión 1999/815/CE (2) basada en el artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE del Consejo por la que se pide a los Estados miembros que prohíban la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), din-octilftalato (DNOP), y butilbencilftalato (BBP).</p>
    <p class="parrafo">(2) La validez de la Decisión 1999/815/CE se limitaba a tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE, por lo que la validez de la Decisión expiraba el 8 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE se establece que la validez de las medidas adoptadas en virtud del artículo 9 de la citada Directiva queda limitada a tres meses, pero que puede prorrogarse con arreglo al mismo procedimiento previsto para la adopción de tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al adoptar la Decisión 1999/815/CE se previó prolongar su validez en caso necesario. La validez de las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 1999/815/CE sobre la base del artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE se prorrogó mediante las Decisiones de la Comisión 2000/217/CE(3), 2000/381/CE (4), 2000/535/CE (5), 2000/769/CE (6), 2001/195/CE (7), 2001/467/CE (8) y 2001/665/CE (9) por un período adicional de tres meses respectivamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de dicha Directiva, por lo que la validez de la Decisión expiraría el 21 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) Recientemente han tenido lugar algunos progresos pertinentes en relación con la validación de los métodos de prueba de migración de los ftalatos y con la evaluación completa del riesgo de estos ésteres de ftalatos conforme al Reglamento sobre sustancias existentes (793/93/CEE). Sin embargo, un trabajo adicional es aún necesario en este campo para intentar solucionar algunas cruciales dificultades pendientes.</p>
    <p class="parrafo">(6) Hasta que finalice la resolución de los problemas pendientes y para garantizar los objetivos de la Decisión 1999/815/CE y sus prolongaciones mediante las Decisiones 2000/217/CE, 2000/381/CE, 2000/535/CE, 2000/769/CE, 2001/195/CE, 2001/467/CE y 2001/665/CE, es necesario mantener la prohibición de la comercialización de los productos considerados.</p>
    <p class="parrafo">(7) Algunos Estados miembros han aplicado la Decisión 1999/815/CE, modificada por las Decisiones 2000/217/CE, 2000/381/CE, 2000/535/CE, 2000/769/CE, 2001/195/CE, 2001/467/CE y 2001/665/CE mediante medidas aplicables hasta el 21 de noviembre de 2001, por lo que es necesario garantizar que la validez de tales medidas sea prolongada.</p>
    <p class="parrafo">(8) En consecuencia, es necesario prolongar la validez de la Decisión 1999/815/CE por octava vez para garantizar que todos los Estados miembros mantengan la prohibición establecida por la citada Decisión; de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE, la validez puede prorrogarse por un período de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 5 de la Decisión 1999/815/CE, la fecha de "21 de noviembre de 2001" se sustituirá por la de "20 de febrero de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión a más tardar diez días después de su notificación. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 315 de 9.12.1999, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 68 de 16.3.2000, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 139 de 10.6.2000, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 229 de 6.9.2000, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 306 de 7.12.2000, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 69 de 10.3.2001, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 163 de 20.6.2001, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 233 de 31.8.2001, p. 51.</p>
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