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    <identificador>DOUE-L-2001-82475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2243/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2243/2001 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2001, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1420/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1547/1999 de la Comisión en lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a Camerún, Paraguay y Singapur.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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      <materia codigo="6204" orden="3">Camerún</materia>
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      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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          <texto>Anexos A y D del Reglamento 1547/99, de 12 de junio</texto>
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          <texto>Anexo A del Reglamento 1420/99, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1800/2001 de la Comisión (4) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En enero de 2000, la Comisión envió una nota verbal a todos los países no pertenecientes a la OCDE (además de Hungría y Polonia, que todavía no aplican la Decisión C (92) 39 final de la OCDE). La finalidad de dicha nota verbal era triple: a) informar a estos países de la nueva reglamentación de la Comunidad; b) pedir que se confirmaran las respectivas posiciones contenidas en los anexos del Reglamento (CE) n° 1420/1999 y del Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C (92) 39 final de la OCDE cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1800/2001(5); c) obtener una respuesta de los países que no contestaron en 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) Entre los países que respondieron, Paraguay notificó a la Comisión que la importación de ciertos residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 se acepta sin ningún procedimiento de control. Con respecto a otros residuos, indicó que no había cambiado su posición (respuesta del 1 de marzo de 2000).</p>
    <p class="parrafo">(3) Singapur notificó a la Comisión que la importación de ciertos residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 se acepta sin ningún procedimiento de control o aplicando el procedimiento relativo a los residuos enumerados en el anexo III del mismo reglamento ("procedimiento naranja"). Con respecto a otros residuos, indicó que no había cambiado su posición (respuesta del 4 de enero de 2001).</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (7), recibió la solicitud oficial de Singapur el 11 de enero de 2001 y la de Paraguay el 8 de febrero del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de tener en cuenta la nueva situación de estos países, es necesario modificar simultáneamente el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) Con respecto a Camerún, es necesario modificar la sección GA del anexo A del Reglamento (CE) n° 1420/1999 para garantizar su coherencia con el Reglamento (CE) n° 1547/1999.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Decisión 75/442/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos A y D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificarán tal como se establece en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo A del Reglamento (CE) n° 1420/1999 se modificará tal como se establece en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 244 de 14.9.2001, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Los anexos A y D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificarán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo A, sección GC ("Otros residuos que contengan metales"), en el texto sobre SINGAPUR, se insertará la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo D, todo el texto sobre PARAGUAY se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"PARAGUAY</p>
    <p class="parrafo">1. En la sección GA (Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica (1), no dispersable):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida').</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los tipos de la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel').</p>
    <p class="parrafo">4. En la Sección GJ ('Residuos de materias textiles'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">5. En la sección GL ('Residuos de corcho y de madera sin tratar').</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo D, todo el texto sobre SINGAPUR se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"SINGAPUR</p>
    <p class="parrafo">1. En la sección GA ('Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica (2), no dispersable'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El anexo A del Reglamento (CE) n° 1420/1999 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"), en el texto sobre CAMERÚN, la mención:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">2) Todo el texto sobre PARAGUAY se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"PARAGUAY</p>
    <p class="parrafo">Todos los tipos excepto:</p>
    <p class="parrafo">1. En la sección GA ('Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica (1), no dispersable'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los tipos de la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida').</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los tipos de la sección GI ('Residuos de papel, de cartón y de productos de papel').</p>
    <p class="parrafo">4. En la Sección GJ ('Residuos de materias textiles'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">5. En la sección GL ('Residuos de corcho y de madera sin tratar')</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">3) Todo el texto sobre SINGAPUR se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"SINGAPUR</p>
    <p class="parrafo">Todos los tipos excepto:</p>
    <p class="parrafo">1. En la sección GA ['Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica (2), no dispersable']:</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">Nota: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas.</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">2. En la sección GC ('Otros residuos que contengan metales'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">3. En la Sección GD ('Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">4. En la sección GH ('Residuos de materias plásticas en forma sólida'):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.</p>
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