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    <identificador>DOUE-L-2001-82471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20011119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>799/2001</numero_oficial>
    <titulo>Posición común del Consejo, de 19 de noviembre de 2001, sobre Rwanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20021021</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1703" orden="1">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2469" orden="3">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="5647" orden="4">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  19 de noviembre de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81729" orden="1010">
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          <texto>a la Posición Común 2000/558, de 18 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Posición Común 2002/ 830, de 21 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Posición común 2000/558/PESC (1), el Consejo definió los objetivos y prioridades de la Unión Europea en relación con Rwanda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Acción común 96/250/PESC (2), el Consejo nombró a un enviado especial para la región de los Grandes Lagos de África.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 8 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3), prevé que la Unión Europea y todos los Estados signatarios del Acuerdo mantendrán un diálogo político con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo, sobre todo en lo que se refiere a la paz, la seguridad y la promoción de un clima político estable y democrático.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta la evolución de la situación en Rwanda desde septiembre de 2000, debe revisarse la Posición común 2000/558/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos y prioridades de la Unión Europea en sus relaciones con Rwanda consisten en alentar, estimular y respaldar el proceso de:</p>
    <p class="parrafo">- recuperación tras el genocidio y fomento de la reconciliación nacional,</p>
    <p class="parrafo">- reconstrucción y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- protección y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,</p>
    <p class="parrafo">- transición a la democracia.</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de que la inestabilidad en la región puede contribuir a hacer peligrar la consecución de estos objetivos, la Unión Europea, en consonancia con su manera de proceder con todas las demás partes implicadas en conflictos en esta región, alentará al Gobierno de Rwanda a contribuir, en especial a través de su política exterior, al logro de la estabilidad regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea afirma que el progreso en los ámbitos contemplados en el artículo 1 es, ante todo, responsabilidad del Gobierno de Rwanda. Para respaldar y alentar sus esfuerzos, la Unión Europea mantendrá un diálogo político constructivo y crítico con el Gobierno de Rwanda, a través de la mediación de su Representante Especial para la región de los Grandes Lagos de África y sobre la base de las disposiciones que se establecen seguidamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En relación con la política exterior y de seguridad que el Gobierno de Rwanda mantiene a nivel regional, la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">a) insta al Gobierno de Rwanda que respete los compromisos que asumió en Lusaka (julio de 1999), Kampala (abril de 2000) y Harare (diciembre de 2000) en favor de una solución negociada, pacífica y rápida de la crisis en la República Democrática del Congo (RDC) y se atenga a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a la retirada de las fuerzas extranjeras de la RDC, y en particular a las Resoluciones 1304 (2000), 1341 (2001) y 1355 (2001);</p>
    <p class="parrafo">b) considera importante que tanto las tropas rwandesas presentes en la RDC como las demás partes beligerantes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho humanitario internacional y la protección de los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">c) invita al Gobierno rwandés a que fomente el diálogo y la búsqueda sistemática de cualquier solución pacífica con las autoridades competentes de los Estados limítrofes implicados en las crisis congoleñas y burundesas;</p>
    <p class="parrafo">d) pide a las autoridades rwandesas, así como a todas las partes en conflicto, que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones y medidas que pudiera adoptar la ONU en relación con la explotación ilegal de los recursos naturales de la RDC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a la situación dentro de Rwanda, la actuación de la Unión Europea se basa en los siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">a) en lo tocante a la reconciliación y el reparto del poder, la Unión Europea alentará y respaldará la reconciliación entre todos los ciudadanos de Rwanda, dentro y fuera del país, mediante el diálogo entre todos los grupos que se oponen al uso de la violencia y al genocidio. Recuerda que este diálogo deberá orientarse hacia la mejora del reparto del poder, la democratización del país, la reconstrucción nacional y la protección de las minorías. La Unión Europea, a la vez que tiene en cuenta la responsabilidad que corresponde al Gobierno al respecto, destaca la importancia que concede a que el Comité para la Reconciliación y la Unidad Nacional actúe con independencia y a que revista carácter representativo. En este sentido, la Unión Europea considera importante que este Comité disponga de un programa de acción claramente establecido, que podría apoyar en su caso;</p>
    <p class="parrafo">b) en relación con la democratización, la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">- destaca la importancia de respetar los equilibrios políticos establecidos por la Ley fundamental de Rwanda. Insta enérgicamente al Gobierno rwandés y a la Comisión Constitucional y Jurídica a redactar una nueva Constitución, destinada a dotar al país de un marco institucional renovado y a garantizar la protección eficaz de los derechos civiles y políticos de los rwandeses, la preservación de la cohesión social y la salvaguardia de las libertades y derechos fundamentales,</p>
    <p class="parrafo">- toma nota con satisfacción de la creación de la Comisión Electoral Nacional que organizó las elecciones municipales en marzo de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- insiste en la importancia que para ella reviste la independencia de esta Comisión para la credibilidad de los procesos electorales e invita a las autoridades a garantizar su independencia en la práctica,</p>
    <p class="parrafo">- insta al Gobierno de Rwanda a implantar un mecanismo electoral que permita la celebración de elecciones libres y periódicas, garantizando el derecho de todos los rwandeses y de todos los sectores de la sociedad (incluidos los partidos políticos) a expresar sus opiniones, la libertad de expresión y la participación de la sociedad civil en el debate público, así como la transparencia de todo el proceso electoral y de la legislación electoral,</p>
    <p class="parrafo">- exhorta al Gobierno de Rwanda a especificar el calendario para la democratización y a preparar de manera activa la celebración de los diferentes procesos electorales por celebrar, antes de que finalice el periodo de transición en el año 2003,</p>
    <p class="parrafo">- anima al Gobierno rwandés a seguir consolidando las competencias, poderes y recursos de las autoridades locales electas, con el fin de asegurar la participación de las poblaciones locales en el proceso político y el proceso de desarrollo y continúa dispuesta a respaldar estos procesos a través de medidas adecuadas y a seguir apoyando el movimiento de descentralización emprendido por el Gobierno en mayo de 2000;</p>
    <p class="parrafo">c) en lo que respecta al sistema judicial y la administración de la justicia denominada "Gacaca" (justicia participativa que se basa en tribunales consuetudinarios), la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">- reconoce el papel constructivo que podrán desempeñar los tribunales "Gacaca" en la regularización de las consecuencias del genocidio de 1994, en especial para acelerar el juicio a las personas sospechosas de haber participado en el genocidio y que siguen detenidas,</p>
    <p class="parrafo">- subraya la necesidad de poner en marcha cuanto antes el sistema "Gacaca",</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta los derechos fundamentales de todas las partes implicadas,</p>
    <p class="parrafo">- a este respecto, anima al Gobierno rwandés y al Tribunal Supremo a velar por que la administración de la justicia "Gacaca" se desarrolle con arreglo a las normas internacionales en materia de derechos humanos,</p>
    <p class="parrafo">- anima asimismo a los órganos jurisdiccionales "Gacaca" a que, de manera general, hagan de la clemencia un principio básico de su actuación y a que salvaguarden los derechos que la ley garantiza tanto a los acusados, sobre todo en materia de defensa y de recursos, como a las partes civiles,</p>
    <p class="parrafo">- alienta también al Gobierno rwandés a que adopte todas las disposiciones que garanticen una adecuada administración de la justicia "Gacaca", en particular por lo que se refiere al procedimiento judicial empleado por estos órganos jurisdiccionales,</p>
    <p class="parrafo">- seguirá prestando su apoyo, junto con otros socios del Gobierno rwandés y de manera coordinada, al sistema "Gacaca" implantado según los principios que se acaban de exponer,</p>
    <p class="parrafo">- exhorta a las autoridades de Rwanda a seguir concienciando a la población en general, y de manera particular a los supervivientes del genocidio, de la necesidad de aceptar estos principios, ya que ello permitiría afrontar el problema de la impunidad y, al mismo tiempo, hallar una solución pragmática al alarmante problema que representa el ingente número de ciudadanos presos en espera de juicio en unas condiciones de detención precarias,</p>
    <p class="parrafo">- insta al Gobierno rwandés a que prosiga sus esfuerzos por reducir la población carcelaria (sobre todo los grupos vulnerables, como son las personas de edad, los minusválidos y los enfermos, los que hoy día son menores de edad y los que lo eran en el momento de su detención), y su campaña de concienciación, concretamente acelerando la ejecución de su decisión, ya anunciada en 1998, de poner en libertad a los presos sobre los que no se haya instruido un expediente o cuyo expediente sea incompleto,</p>
    <p class="parrafo">- en este orden de cosas, toma nota con satisfacción de la celebración, dentro del sistema "Gacaca", de juicios preliminares de instrucción que han permitido la puesta en libertad de algunos prisioneros sobre los que no existía un expediente,</p>
    <p class="parrafo">- respalda el trabajo del Tribunal Penal Internacional de Arusha y, en concreto, intensificará sus esfuerzos para garantizar que todos los Estados entreguen a dicho Tribunal a todas las personas acusadas por él de genocidio y otras violaciones graves del derecho humanitario internacional; asimismo, intentará mejorar constantemente la eficacia administrativa del Tribunal,</p>
    <p class="parrafo">- anima al Gobierno de Rwanda a cumplir sin reservas con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las demás salvaguardias internacionales en relación con la pena de muerte, y le anima abiertamente a plantearse la abolición de la pena de muerte;</p>
    <p class="parrafo">d) en relación con la política de reasentamientos, la Unión Europea - anima al Gobierno de Rwanda a proseguir la reflexión crítica iniciada al respecto,</p>
    <p class="parrafo">- observa con interés que el Gobierno de Rwanda ha pasado a incluir esta cuestión en su programa estratégico de reducción de la pobreza;</p>
    <p class="parrafo">e) en relación con los derechos humanos, la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">- lamenta que no se ha prorrogado el mandato del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,</p>
    <p class="parrafo">- insta, no obstante, al Gobierno rwandés a proseguir su cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,</p>
    <p class="parrafo">- exhorta al Gobierno rwandés a que fomente y proteja de manera concreta los derechos humanos de todos los rwandeses, en especial, al velar por la independencia y eficacia de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos y facilitar la labor de las organizaciones de defensa de los derechos humanos que trabajan en Rwanda,</p>
    <p class="parrafo">- alienta la Comisión Nacional para los Derechos Humanos a seguir colaborando con las ONG implicadas, a intensificar sus actividades y a acelerar la puesta en marcha de su programa de acción, al que la Unión aporta su contribución;</p>
    <p class="parrafo">f) En relación con la cooperación y el desarrollo económico y social, la Unión Europea destaca la estrecha relación existente entre la correcta ejecución del programa estratégico para la reducción de la pobreza y la continuación de los esfuerzos del Gobierno rwandés con vistas al restablecimiento de la paz y la seguridad en la región, en particular en la RDC, así como a la consolidación del proceso de reconciliación y democratización de Rwanda.</p>
    <p class="parrafo">Tras comprobar la continuada presencia militar de Rwanda en la RDC, justificada según Rwanda por motivos de seguridad, la Unión Europea insta al Gobierno de Rwanda a que haga algún gesto en favor de una solución pacífica del conflicto en la RDC, según los términos acordados en Lusaka y Kampala y de conformidad con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en especial la Resolución n° 1304, y que podría influir, previo examen detallado de las instancias competentes, en la calidad de las relaciones de cooperación entre la Unión Europea y Rwanda;</p>
    <p class="parrafo">g) en lo que respecta a la reinserción en la sociedad rwandesa de los supervivientes del genocidio, de las tropas desmovilizadas y de todas las demás personas desplazadas, la Unión Europea aplaude y respalda los esfuerzos del Gobierno de Rwanda encaminados a facilitar este proceso, especialmente mediante la cooperación con las organizaciones internacionales competentes. En particular, la Unión Europea está dispuesta a estudiar su apoyo a la desmovilización del ejército rwandés y a un plan de desarme, desmovilización, repatriación y reintegración de las fuerzas rebeldes (antiguas FAR e Interahamwe).</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea se declara convencida de que el tema del desarme de los grupos armados rwandeses replegados en la RDC, así como el de otros grupos armados, no puede resolverse por la fuerza sino, al contrario, de forma voluntaria e incitativa en el marco de compromisos políticos entre los países implicados. Exige asimismo a todos los Estados de la región que se abstengan de apoyar militarmente a estos grupos. Acoge favorablemente los programas establecidos por el Gobierno de Rwanda para la reintegración de los refugiados que regresan al país e insta al Gobierno de Rwanda a que siga desarrollándolos con vistas a acoger en su territorio, con plena seguridad, a todos los rebeldes que no estén implicados en el genocidio o en crímenes de guerra, concretamente en el marco de las operaciones de desarme, desmovilización, repatriación y reintegración contempladas en los Acuerdos de Lusaka.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de orientar su actuación hacia la consecución de los objetivos y prioridades de la presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Al aplicar la presente Posición común, la Unión Europea cooperará estrechamente con las Naciones Unidas, la Organización para la Unidad Africana y otras organizaciones interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se efectuará un seguimiento permanente de la aplicación de la presente Posición común. La Posición común se revisará en un plazo de 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común sustituye a la Posición común 2000/558/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 236 de 20.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1; Acción común prorrogada por última vez por la Acción común          2000/347/PESC (DO L 122 de 24.5.2000, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
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