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    <identificador>DOUE-L-2001-82458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>793/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/585/CE en lo que respecta a las importaciones de carne de aves de caza silvestre y de cría procedente de Argentina, Tailandia y Túnez [notificada con el número C(2001) 3410].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6073" orden="8">Argentina</materia>
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      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="10">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6037" orden="7">Tailandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a las importaciones de carne de caza silvestre y de cría certificada desde el 1 de diciembre de 2001.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81877" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II y III de la Decisión 2000/585, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las  condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios  intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral  procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva 1999/89/CE (2), y, en particular, sus artículos 11, 12 y 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas  sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la  comercialización de carne de caza silvestre (3), cuya última modificación la  constituye la Directiva 97/79/CE (4), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su  artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se  establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los  intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con  respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se  refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a  los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (5), cuya última modificación la constituye  la Decisión 1999/724/CE de la Comisión (6), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo II de la Decisión 2000/585/CE, de 7 de septiembre de 2000, por la  que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, sí como la  certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de caza silvestre, carne  de caza de cría y carne de conejo procedente de terceros países y por la que se  derogan las Decisiones 97/217/CE, 97/218/CE, 97/219/CE y 97/220/CE (7), cuya  última modificación la constituye la Decisión 2001/736/CE (8), se recogen los terceros  países autorizados a utilizar los certificados para las distintas categorías de carne de  caza silvestre o de cría.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dependiendo de la situación zoosanitaria de los distintos terceros países, deben  cumplirse determinadas condiciones específicas, las cuales se reflejan en el  certificado veterinario.</p>
    <p class="parrafo">(3) La situación zoosanitaria relativa a la enfermedad de Newcastle en las aves de  corral ha mejorado en Argentina y Tailandia. Por ello, debe permitirse la introducción  de carne de aves de caza silvestres y deben modificarse los requisitos que debe  cumplir la carne de aves de caza de cría procedentes de Argentina y Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(4) En una inspección que llevó a cabo la Comisión en Túnez en octubre de 2000 se  puso de manifiesto que la situación zoosanitaria del sector de las aves de corral y su  control son satisfactorios. Los resultados de esta misión y las garantías recibidas  permiten autorizar que se introduzca en la Comunidad carne de aves de caza de cría  procedentes de Túnez.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se aprovechará la ocasión para corregir un error en el modelo J de certificado  para la carne de porcino salvaje.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2000/585/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité  veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el anexo I de la presente  Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. En el anexo III de la Decisión 2000/585/CE, el modelo J de certificado se sustituirá  por el modelo recogido en el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a las importaciones de carne de caza silvestre y  de cría certificada a partir del 1 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 275 de 18.10.2001, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 16</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 19</p>
  </texto>
</documento>
