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    <identificador>DOUE-L-2001-82430</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>777/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20011109</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5680" orden="3">Préstamos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">L CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La dimensión septentrional fue introducida por el Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, que invitó a la Comisión a presentar un plan de acción para dicha dimensión septentrional. El Consejo Europeo de Feira, de junio de 2000, adoptó el plan de acción para la dimensión septentrional en las políticas exteriores y relativas al cruce de fronteras de la Unión Europea durante 2000-2003. La dimensión septentrional abarca la zona geográfica que se extiende desde Islandia en el oeste hasta el Noroeste de Rusia y desde los mares de Noruega, de Barents y de Kara en el norte hasta la costa meridional del Mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">(2) La dimensión septentrional está orientada a abordar los retos específicos de desarrollo regional del Norte de Europa, que incluyen condiciones climáticas adversas, largas distancias, diferencias en el nivel de vida particularmente acusadas, retos medioambientales derivados de problemas como los planteados por la gestión de las aguas residuales y los residuos nucleares, así como medios de transporte e instalaciones transfronterizas insuficientes. También está encaminada a intensificar la cooperación transfronteriza entre la Unión Europea y sus regiones y países vecinos del Norte de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comunidad ya apoya algunos proyectos medioambientales en el Noroeste de Rusia mediante subvenciones del Programa TACIS, que, entre otros objetivos, atiende a la necesidad de reducir los riesgos y la contaminación medioambientales, incluida la contaminación transfronteriza. Está justificado que la Comunidad refuerce su apoyo mediante la concesión de un volumen limitado de préstamos del BEI. La participación del BEI incrementaría los efectos de las acciones de la Comunidad, no sólo aumentando los fondos disponibles, sino también a través de la participación profesional de los equipos de proyecto del Banco.</p>
    <p class="parrafo">(4) A iniciativa de la Presidencia, el Consejo Ecofin, de 12 de marzo de 2001, consideró una serie de criterios para una acción especial del BEI en relación con proyectos medioambientales en el Noroeste de Rusia, principalmente en las zonas de San Petersburgo y Kaliningrado. Se subrayó que: (a) los proyectos deberán ser evaluados por el BEI y los préstamos habrán de ser autorizados caso por caso por su Consejo de Gobernadores. De esta forma, no se trata de un mandato global de préstamo a Rusia; (b) los proyectos deberán tener un marcado objetivo medioambiental y revestir un interés significativo para la Unión Europea; (c) el BEI habrá de cooperar y cofinanciar con otras instituciones financieras internacionales a fin de garantizar una distribución de riesgos razonable y unas adecuadas condiciones asociadas al proyecto; (d) el volumen agregado de préstamos deberá ser inferior a un límite máximo orientativo de 100 millones de euros; (e) Rusia deberá cumplir sus obligaciones financieras internacionales, incluidas las contraídas con el Club de París.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001 convino en que la Unión debería dar acceso a préstamos del BEI para proyectos medioambientales escogidos (en Rusia), de acuerdo con los criterios específicos decididos por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, procede conceder una garantía al BEI que le permita firmar operaciones de préstamo en el marco de esta acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en la costa Báltica de Rusia, principalmente en las zonas de San Petersburgo y Kaliningrado. El BEI ha manifestado su capacidad y su voluntad de conceder al Noroeste de Rusia préstamos financiados con cargo a sus recursos propios, de conformidad con sus Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">(7) Esta acción especial, que es de carácter excepcional y no ha de considerarse un precedente para futuras acciones, lleva incorporada una garantía comunitaria específica del 100 %.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Asociación medioambiental para la dimensión septentrional proporcionará un marco para el establecimiento de prioridades, en el que participarán la Comisión, los donantes bilaterales y multilaterales, las instituciones financieras internacionales y los países en transición afectados.</p>
    <p class="parrafo">(9) La financiación del BEI en Rusia con arreglo a la presente Decisión deberá gestionarse con arreglo a los criterios y procedimientos habituales del BEI, incluidas las oportunas medidas de control, así como las normas y procedimientos correspondientes relativos al Tribunal de Cuentas y a la OLAF.</p>
    <p class="parrafo">(10) A efectos de la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los contemplados en el artículo 308.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Finalidad La Comunidad concede al Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo "BEI") una garantía frente a todos los impagos derivados de préstamos otorgados, según sus criterios habituales, en favor de proyectos vinculados a la presente acción especial de préstamo que se realicen en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional. Para poder disfrutar de esta garantía, los proyectos habrán de tener un marcado objetivo medioambiental y revestir un interés significativo para la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Límites máximos y condiciones</p>
    <p class="parrafo">1. Los préstamos se limitarán a un máximo global de 100 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos únicamente de la presente Decisión, el BEI gozará de una garantía comunitaria excepcional del 100 % que cubrirá la suma total de los préstamos otorgados conforme a la presente Decisión y todos los importes asociados.</p>
    <p class="parrafo">3. Para disfrutar de la garantía, los proyectos financiados por préstamos deberán satisfacer los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a) los criterios de seleccionabilidad de conformidad con el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">b) cooperación y financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y una condicionalidad apropiada del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">4. En virtud del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 18 del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, el Consejo de Gobernadores del BEI aprobará por separado cada uno de los préstamos que deberá cubrir la garantía de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consejo de administración del BEI sólo someterá proyectos a la aprobación del Consejo de Gobernadores si Rusia cumple sus obligaciones financieras internacionales, incluidas las obligaciones derivadas de su deuda con el Club de París.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Información La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de préstamo realizadas en el marco de la presente Decisión y, al mismo tiempo, presentará una evaluación de su aplicación y de la coordinación entre las instituciones financieras internacionales que participen en los proyectos. La información que presente la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo deberá incluir una evaluación de la contribución de los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión al logro de los objetivos de la Comunidad en el marco de la dimensión septentrional.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el BEI facilitará a la Comisión la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Duración La presente garantía cubrirá los préstamos firmados durante un período de tres años a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión. Si, una vez transcurridos estos tres años, los préstamos firmados por el BEI no hubieren alcanzado el límite máximo global contemplado en el artículo 2, este período se prolongará automáticamente por seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2. El BEI y la Comisión decidirán las condiciones de concesión de la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. Reynders</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 240 de 28.8.2001, p. 295.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
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