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    <identificador>DOUE-L-2001-82412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2154/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2154/2001 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1358/2001 por el que se establecen medidas específicas en materia de comunicación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/289/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20011106</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4165" orden="3">Información</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81723" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1358/2001, de 4 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000,</p>
    <p class="parrafo">sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, sus artículos 12 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1358/2001 de la Comisión (2) establece medidas específicas en materia de comunicación en el sector de la carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el apartado 3 del artículo 5 y en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento citado, se establece la fecha de 20 de octubre de 2001 para que la Comisión adopte una decisión sobre los programas presentados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para ser conformes con las directrices anejas al Reglamento (CE) n° 1358/2001,</p>
    <p class="parrafo">muchos de los programas presentados requieren adaptaciones para eliminar de ellos, en particular, cualquier tipo de medida de promoción.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, se ha solicitado a varios organismos responsables de la gestión de los programas que lleven a cabo modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(5) A la espera de que se efectúen esas adaptaciones, es conveniente posponer al 30 de noviembre de 2001 la fecha límite para que se produzca la decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión y promoción de productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1358/2001 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. A más tardar el 30 de noviembre de 2001, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2826/2000, aprobará los programas después de efectuar su evaluación con ayuda, en su caso, de asistencia técnica.".</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:"Previa información de los Comités de gestión mencionados en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2826/2000, la Comisión adoptará, a más tardar el 30 de noviembre de 2001, una decisión acerca de los programas seleccionados.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 182 de 4.7.2001, p. 34.</p>
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