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    <identificador>DOUE-L-2001-82365</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20011029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>760/2001</numero_oficial>
    <titulo>Acción común del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20011029</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4829" orden="1">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5153" orden="2">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="5338" orden="3">Pacificación</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 28 de febrero de 2002.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81701" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Acción común 2001/492, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82240" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2002/963, de 10 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81848" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3.2, por Acción común 2002/832, de 21 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81148" orden="3">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2002/497, de 25 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80295" orden="4">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>, por Acción común de 18 de febrero de 2002</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 29 de junio de 2001, el Consejo adoptó la Acción común 2001/492PESC (1), relativa al nombramiento de D. François Léotard como Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia, con miras, en particular, a entablar y mantener estrechas relaciones con el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y con las Partes participantes en el proceso político, así como para prestar asesoramiento en nombre de la Unión Europea y facilitar dicho proceso. La presente Acción común expira el 29 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede renovar el mandato del Representante Especial de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia con objeto de contribuir a la aplicación completa del Acuerdo marco de 13 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dada la petición de D. François Léotard de dar por concluida su misión, procede nombrar al candidato propuesto por el Alto Representante para que le suceda en su puesto.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el manual para el procedimiento de designación de representantes especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas adoptado por el Consejo el 30 de marzo de 2000, los Estados miembros y las Delegaciones de la Comisión podrán poner sus propios recursos a disposición de los Representantes Especiales, previa solicitud, con el fin de prestar un apoyo adecuado y razonable a la misión encomendada.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se designa a D. Alain Le Roy Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El mandato del Representante Especial consistirá en actuar bajo la autoridad del Alto Representante en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a) entablar y mantener estrechas relaciones con el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y con las partes participantes en el proceso político;</p>
    <p class="parrafo">b) prestar asesoramiento en nombre de la UE y facilitar el proceso político;</p>
    <p class="parrafo">c) mantener estrechos vínculos con la Presidencia local, los Jefes de Misión y la Comisión, así como con la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE);</p>
    <p class="parrafo">d) entablar y mantener estrechas relaciones con otros interlocutores pertinentes a escala internacional y regional, incluidos los representantes locales de la OTAN, la OSCE y la ONU para garantizar la coordinación necesaria;</p>
    <p class="parrafo">e) contribuir, en caso necesario, a la aplicación de los acuerdos alcanzados;</p>
    <p class="parrafo">f) seguir de cerca la situación y las iniciativas en el ámbito de la seguridad y mantener vínculos con todos los organismos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Hasta el 31 de diciembre de 2001, los gastos administrativos del Representante Especial de la Unión Europea serán a cargo de Francia y del Consejo</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de enero de 2002, los gastos administrativos del Representante Especial de la Unión Europea se irán consignando progresivamente en el presupuesto del Consejo, por decisión del Secretario General/Alto Representante y dentro del límite de las dotaciones disponibles para los Representantes Especiales en la línea 1 1 1 3 del presupuesto de las Comunidades - sección Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe de referencia financiera destinado a sufragar cualesquiera gastos operativos relacionados con la misión del Representante Especial se incluirá en una próxima Decisión del Consejo conforme a las directrices adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Representante Especial de la Unión Europea presentará informes periódicos sobre la ejecución del presente mandato político al Consejo por medio del Alto Representante, por iniciativa propia o cuando así se le solicite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará el 28 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Acción común se revisará de forma periódica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 180 de 3.7.2001, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
