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    <identificador>DOUE-L-2001-82360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20011029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>757/2001</numero_oficial>
    <titulo>Posición común del Consejo, de 29 de octubre de 2001, por la que se prorroga y se modifica la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2469" orden="2">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="6995" orden="3">Myanmar</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  29 de octubre de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81862" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 5 b) i) y PRORROGA la POSICIÓN COMUN 96/635, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, sobre Birmania/Myanmar (1) expira el 29 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) Siguen produciéndose violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en Birmania/Myanmar.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros tienen la obligación, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de conceder determinados privilegios e inmunidades a los representantes de otros Estados miembros de las Naciones Unidas a efectos de asistir a las reuniones de las NU que se celebren en el territorio de los Estados miembros de la UE.</p>
    <p class="parrafo">(4) En vista de lo anterior, conviene modificar, y prorrogar la Posición común 96/635/PESC por otros seis meses.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El inciso i) de la letra b) del punto 5 de la Posición común 96/635/PESC se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"i) con objeto de impedir su entrada y tránsito por el territorio de los Estados miembros, no se expedirán visados de entrada y tránsito a los miembros de alto rango del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC), a las autoridades birmanas encargadas del sector turístico, a los miembros de alto rango de las fuerzas armadas, de la administración, o de las fuerzas de seguridad que formulan, aplican o se benefician de políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar a la democracia cuyos nombres figuran en el anexo, así como a sus familiares.</p>
    <p class="parrafo">Podrá expedirse un visado de entrada o de tránsito para el territorio de cualquiera de los Estados miembros a una persona que figure en la lista del anexo para que pueda asistir a una reunión oficial de una instancia de las Naciones Unidas o a una conferencia convocada por las NU y que se celebre en el territorio de un Estado miembro. Este visado se expedirá únicamente para el tiempo de duración de la reunión o conferencia de las NU.</p>
    <p class="parrafo">En el caso del Ministro de Asuntos Exteriores, la prohibición de expedición de visado de entrada o de tránsito por el territorio de cualquier Estado miembro podrá dejarse sin efecto, por acuerdo de todos los Estados miembros cuando convenga a los intereses de la Unión Europea.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Posición común 96/635/PESC queda prorrogada hasta el 29 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1; Posición común prorrogada por última vez por la Posición común 2001/284/PESC (DO L 99 de 10.4.2001, p. 1).</p>
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