<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250821132602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2001-82359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20010913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>78/2001</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, los anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, los anexos III y IV de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, con las modificaciones introducidas por la Directiva 97/52/CE, así como los anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 98/4/CE (Directiva sobre la utilización de formularios normalizados en la publicación de los anuncios de contratos públicos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>162</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2001/285/L00001-00162.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20011118</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060131</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2001/78/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1659" orden="4">Contrato de obras</materia>
      <materia codigo="1660" orden="5">Contrato de servicios</materia>
      <materia codigo="1661" orden="6">Contrato de suministros</materia>
      <materia codigo="3187" orden="7">Energía</materia>
      <materia codigo="5793" orden="8">Publicaciones oficiales</materia>
      <materia codigo="5794" orden="1">Publicidad</materia>
      <materia codigo="6854" orden="9">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2004/17, de 31 de marzo. DOUE-L-2004-81001</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81333" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81332" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81331" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexo IV de la Directiva 93/36, de 14 de junio ,</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81211" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Anexos III y IV de la Directiva 92/50, de 18 de junio ,</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81446" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 214, de 9 de agosto de 2002</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vistas la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre  coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de  servicios (1), modificada por la Directiva 97/52/CE (2), y, en particular, su artículo 22; la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de  los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministros (3), modificada por la Directiva 97/52/CE, y, en particular, su artículo 14; la Directiva  93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los  procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (4), modificada por  la Directiva 97/52/CE, y, en particular, el apartado 2 del artículo 35; así como la  Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los  procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, la energía, los  transportes y las telecomunicaciones (5), modificada por la Directiva 98/4/CE (6), y, en particular el apartado 2 de su artículo 39 y los apartados 2 y 3 de su árticulo 40,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los dictámenes del Comité Consultivo de contratos públicos así como del de  contratos de telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE establecen la  obligación de publicar los anuncios de contrato en el Diario Oficial de las  Comunidades Europeas para aquellos procedimientos que entren en su ámbito de  aplicación; asimismo especifican los elementos que deben figurar obligatoriamente en  dichos anuncios. Establecen también "modelos de anuncio", que las entidades  adjudicadoras deben utilizar al efecto. Dicha obligación deriva del apartado 4 del  artículo 9 de la Directiva 93/36/CEE, del apartado 6 del artículo 11 de la Directiva  93/37/CEE, del apartado 1 del artículo 17 de la Directiva 92/50/CEE, así como de los  apartados 1 y 4 del artículo 21, del apartado 2 del artículo 22 y del apartado 1 del  artículo 24 de la Directiva 93/38/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión adoptó una Recomendación (91/561/CEE) (7) y una Comunicación el  30 de diciembre de 1992(8). Asimismo, recomendó la utilización de ciertos modelos  "normalizados" de anuncios para los contratos de suministros y de obras. Dichos  modelos "normalizados" difieren, no obstante, de los modelos de anuncio que figuran  en los anexos de las directivas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Ahora conviene modificar los modelos de anuncios que aparecen en las directivas  con el fin de contribuir a simplificar la puesta en práctica de las reglas de publicidad  adaptándolas al mismo tiempo a los medios electrónicos desarrollados en el marco del  Sistema de Información sobre los Contratos Públicos (SIMAP), iniciado por la  Comisión en colaboración con los Estados miembros. Además, la utilización de los  formularios normalizados y el recurso eventual al vocabulario común sobre los  contratos públicos (Common Procurement Vocabulary - CPV) facilitarán el acceso a  la información y contribuirán a una mayor transparencia de las licitaciones. Conviene  pues, en aras de la claridad, remplazar los citados anexos por los formularios  normalizados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan a los dictámenes del  Comité consultivo de contratos públicos y del Comité consultivo de contratos en el  sector de las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.El anexo IV de la Directiva 93/36/CEE se sustituirá por el anexo I de la presente  Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Los anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37/CEE se sustituirán por los anexos II, III y IV, respectivamente, de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Los anexos III y IV de la Directiva 92/50/CEE se sustituirán por los anexos V y VI, respectivamente, de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4. Los anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38/CEE se sustituirán por los  anexos VII a XII, respectivamente, de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente  Directiva a más tardar el 1 de mayo de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la  Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones que se mencionan en el  artículo 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de  dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las  modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 328 de 28.11.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 101 de 1.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 305 de 6.11.1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(8) Comunicación de la Comisión sobre los formularios que deben utilizar las entidades  adjudicadoras afectadas por la entrada en vigor de la Directiva 90/531/CEE (DO S  252 A de 30.12.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 Y 29</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 30 Y 55</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 56 Y 61</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 62 Y 67</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 68 Y 93</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 94 Y 103</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 104 Y 114</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 115 Y 120</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 121 Y 140</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 141 Y 150</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 151 Y 157</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XII</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 158 Y 162</p>
  </texto>
</documento>
