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    <identificador>DOUE-L-2001-82331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>745/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca de bovinos procedentes de Nueva Caledonia [notificada con el número C(2001) 3098].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/278/L00037-00040.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5351" orden="6">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 2001.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80324" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Directiva 92/118, de 17 de julio de 1992 ,</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81703" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Decisión 89/18, de 22 de diciembre de 1988 ,</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80481" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/212, de 6 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a  problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las  especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base  de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye  la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16 y el  apartado 2 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras una inspección veterinaria comunitaria, se ha comprobado que la situación  zoosanitaria en Nueva Caledonia presenta garantías comparables a las de los países  comunitarios, especialmente en lo referente a las enfermedades transmisibles a  través de la carne.</p>
    <p class="parrafo">(2) Además, las autoridades veterinarias competentes de Nueva Caledonia han  confirmado que, al menos durante doce meses, las islas han estado indemnes de  fiebre aftosa y peste bovina, y que no se han realizado vacunaciones contra las  enfermedades citadas durante doce meses como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades competentes de Nueva Caledonia se han comprometido a  notificar a la Comisión y a los Estados miembros en un plazo de 24 horas, por fax, télex o telegrama, la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades  anteriormente citadas o de cualquier alteración de la política de vacunaciones contra  las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deben establecerse otras condiciones sanitarias para la carne no destinada al  consumo humano, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/118/CEE del  Consejo (3) y en la Decisión 89/18/CEE de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, debe autorizarse la importación de carne fresca de bovino  procedente de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Directiva 96/93/CE del Consejo (5) fija las normas de certificación necesarias  para que los certificados sean válidos y para prevenir el fraude. Conviene asegurarse  de que las normas y los principios aplicados por las autoridades expedidoras de  certificados de los terceros países ofrezcan garantías al menos equivalentes a las  establecidas en la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria deben adaptarse  teniendo en cuenta la situación zoosanitaria del tercer país de que se trate. Por lo  tanto, procede prever un modelo de certificado únicamente para la carne fresca de  animales de la especie bovina.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Directiva 93/119/CE del Consejo (6) establece que el certificado zoosanitario  que acompañe a la carne que va a ser importada en la Comunidad Europea  procedente de terceros países debe ir acompañado de una declaración donde se  certifique que los animales han sido sacrificados en condiciones que ofrezcan unas  garantías de trato compasivo al menos equivalentes a las de las disposiciones  pertinentes de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité  veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros autorizarán la importación de Nueva Caledonia de carne  fresca de animales de la especie bovina que reúnan los requisitos previstos en el  certificado zoosanitario establecido en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de las importaciones de carne fresca indicada en el artículo 1 y no  destinada al consumo humano, los Estados miembros deberán garantizar el  cumplimiento de los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones establecidas en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones establecidas en la Directiva 92/118/CEE,</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones establecidas en la Decisión 89/18/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3. Dicho certificado deberá acompañar al envío y estar debidamente rellenado y  firmado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable para la carne de los animales sacrificados a partir  del 1 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 8 de 11.1.1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 13 de 16.1.1997, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PAGINAS 39 Y 40</p>
  </texto>
</documento>
