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<documento fecha_actualizacion="20241021193658">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>743/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, que modifica la Decisión 95/340/CE por la que se establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos [notificada con el número C(2001) 3125].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/278/L00032-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/438, de 29 de abril; DOUE-L-2004-81059</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81259" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 95/340, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (2), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 95/340/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/584/CE (4), establece una lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan las importaciones de leche y productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de la aparición de focos de fiebre aftosa en Uruguay, es necesario, a fin de salvaguardar la situación zoosanitaria de la Comunidad, suspender formalmente la autorización para realizar importaciones desde Uruguay de leche cruda y productos lácteos elaborados con leche cruda, y de leche y productos lácteos sometidos a una única pasteurización.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como consecuencia de la aparición de focos de fiebre aftosa en Argentina, es necesario, asimismo, suspender formalmente la autorización para realizar importaciones de leche y productos lácteos sometidos a una única pasteurización desde la parte meridional del país, que anteriormente disponía de dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las autoridades competentes de Mauritania ha solicitado autorización para importar en la Comunidad leche y determinados productos lácteos; en la vista de inspección realizada por la Comunidad se ha comprobado que Mauritania, dada su situación zoosanitaria, podría incluirse en la lista referida en lo que concierne a la leche y a determinados productos lácteos sometidos a tratamiento, si bien las importaciones únicamente podrán efectuarse tras la aprobación de un plan de residuos y la autorización de establecimientos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es conveniente introducir mayor precisión en los encabezamientos de las columnas del anexo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es necesario modificar en consecuencia la Decisión 95/340/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) La presente Decisión será revisada en función de la situación zoosanitaria de los países afectados.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 95/340/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 368 de 31.12.1994, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 200 de 24.8.1995, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 255 de 9.10.1996, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de países inicialmente autorizados. Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal pertinentes</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 33 Y 34</p>
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