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    <identificador>DOUE-L-2001-82322</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20011019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2058/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2058/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, en lo que atañe a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20011023</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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          <texto>Reglamento 2316/99, de 22 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2001(4) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 por lo que se refiere a la posibilidad de acogerse a los pagos por superficie. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 3 dispone que los pagos por superficie deben asignarse únicamente a las superficies en las que los cultivos se mantengan como mínimo hasta el principio de la floración en condiciones normales de crecimiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Debido a que se han mezclado semillas de maíz con semillas de maíz modificadas genéticamente no cubiertas por una autorización con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión (6), algunos productores han debido proceder a la destrucción en Austria de sus cultivos de maíz. Estos cultivos, no han podido llevarse hasta la fase de floración, por motivos ajenos a la voluntad de los productores. A fin de no penalizar de forma indebida a estos productores, es necesario establecer en favor de los agricultores en cuestión una excepción a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña 2001/02 y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las superficies sembradas con semillas de maíz mezcladas con semillas de maíz modificadas genéticamente no cubiertas por una autorización con arreglo a la Directiva 90/220/CEE, cuyas plantas hayan sido destruidas antes del inicio de la floración, seguirán beneficiándose del pago por superficie.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 157 de 14.6.2001, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 117 de 8.5.1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 169 de 27.6.1997, p. 72.</p>
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