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    <identificador>DOUE-L-2001-82321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2057/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2057/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Eslovenia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20011020</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3426" orden="2">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80332" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 99/144, de 21 de diciembre de 1998</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo n° 3 del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (3), y, en particular, sus artículos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, ha sido completado mediante la Decisión del Consejo de asociación n° 5/2001 de 6 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene abrir los contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 3. Dado que estos contingentes anuales sólo podrán abrirse a partir del 1 de noviembre de 2001, cabe disminuirlos, para el año 2001, en proporción al período transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001(5), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden ronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes comunitarios para las importaciones de productos originarios de Eslovenia, mencionados en el anexo del presente Reglamento, se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el año 2001, el volumen de dichos contingentes se disminuye en proporción al período transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Contingentes arancelarios preferenciales para las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
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