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    <identificador>DOUE-L-2001-82307</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>732/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, por la que se modifica la Decisión 95/233/CE a fin de autorizar las importaciones de aves de corral vivas y huevos para incubar de Letonia [notificada con el número C(2001) 3016].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/275/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4761" orden="4">Letonia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80929" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 95/233, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/505/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 21 y su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 95/233/CE de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye la Decisión 96/619/CE (4), enumera los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar aves de corral vivas y huevos para incubar, incluidas las aves del orden de las Struthioniformes y sus huevos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Letonia ha solicitado autorización para exportar aves vivas de corral y huevos para incubar a la Comunidad y ha presentado las necesarias garantías.</p>
    <p class="parrafo">(3) Una inspección realizada por los servicios de la Comisión en Letonia, en marzo de 2001, ha puesto de relieve que Letonia dispone de servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados para garantizar la condición sanitaria de las aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, debe añadirse Letonia a la lista de terceros países establecida por la Decisión 95/233/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 95/233/CE se modificarán conforme a lo especificado en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 201 de 9.8.2000, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 156 de 7.7.1995, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 276 de 29.10.1996, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de aves de corral vivas y huevos para incubar, excluidas las aves del orden de las Struthioniformes y sus huevos</p>
    <p class="parrafo">Las importaciones procedentes de países enumerados en esta lista deben reunir los oportunos requisitos zoosanitarios y de salud pública</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de aves del orden de las Struthioniformes y sus huevos</p>
    <p class="parrafo">Las importaciones procedentes de países enumerados en esta lista deben reunir los oportunos requisitos zoosanitarios y de salud pública</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
  </texto>
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