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    <identificador>DOUE-L-2001-82270</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011008</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1967/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1967/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se ajustan determinadas ayudas compensatorias agromonetarias concedidas en Dinamarca y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20011016</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81529" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1639/99, de 27 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81910" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1580/2001, de 1 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los importes máximos de las ayudas compensatorias resultantes de los tipos de conversión del euro en unidades monetarias nacionales o de los tipos de cambio aplicables el 1 de julio y el 1 de agosto de 1999 se fijaron, en relación con diversos Estados miembros, mediante los Reglamentos (CE) n° 1639/1999 (2) y (CE) n° 2200/1999 de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el caso de Suecia y el Reino Unido, los importes máximos de la ayuda compensatoria resultantes de los tipos de conversión aplicables el 1 de julio y el 1 de agosto de 2000 se fijaron mediante los Reglamentos (CE) n° 1612/2000 (4) y (CE) n° 2293/2000 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 2799/98 dispone, en el apartado 3 de su artículo 5, que el importe del segundo tramo de la ayuda, así como el del tercero, presentarán en relación con el tramo anterior una reducción como mínimo igual a un tercio del importe concedido en el primer tramo, y en el apartado 4 del mismo artículo, que el importe máximo de la ayuda compensatoria deberá reducirse o anularse en función de la repercusión que tenga sobre la renta la evolución de los tipos de conversión observada el primer día del segundo y del tercer tramo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 1580/2001 de la Comisión (6), fija los tipos de conversión aplicables a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2001. El examen de los tipos fijados para la corona danesa y la corona sueca ponen de manifiesto una depreciación de estas monedas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, en lo que respecta a los tramos correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, resulta oportuno, en el caso de Dinamarca, aplicar una reducción suplementaria al importe máximo de la ayuda compensatoria ligada a los hechos generadores del 1 de julio de 1999. Asimismo, para los mismos tramos, resulta oportuno no autorizar a Suecia a conceder las ayudas compensatorias ligadas a los hechos generadores del 1 de julio de 1999, el 1 de agosto de 1999, el 1 de julio de 2000 y el 1 de agosto de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud del Reglamento (CE) n° 1672/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (7), a partir de la campaña 2001/02 el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras están incluidos en el régimen de ayuda establecido para los productores de determinados cultivos herbáceos. Por consiguiente, a partir de dicha campaña, el día en que se produce el hecho generador de los pagos por superficie de lino y cáñamo destinados a la producción de fibra pasa de ser el 1 de agosto al 1 de julio.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a los tramos correspondientes a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2001, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Dinamarca que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 1639/1999 se multiplicarán por el factor 0,7776.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a los tramos correspondientes a las ayudas cuyo hecho generador date del 1 de julio de 2001, no está autorizada la concesión de las ayudas compensatorias correspondientes a Suecia que se recogen, respectivamente, en los anexos de los Reglamentos (CE) n° 1639/1999, (CE) n° 2200/1999, (CE) n° 1612/2000 y (CE) n° 2293/2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 16.10.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 185 de 25.7.2000, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 262 de 17.10.2000, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 209 de 2.8.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.</p>
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