<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021193636">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2001-82262</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1955/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1955/2001 de la Comisión, de 5 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2879/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2001/266/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="3">Publicidad</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de octubre de 2001.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82574" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 2879/2000, de 28 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2879/2000 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 962/2001 (3), estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado.</p>
    <p class="parrafo">(2) El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 establece que, a más tardar, el 30 de septiembre la Comisión decidirá acerca de los programas presentados y los correspondientes organismos ejecutores.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se ha concedido a algunos Estados miembros un plazo suplementario, para la primera vez, para comunicar a la Comisión la lista de los programas de promoción y los organismos ejecutores seleccionados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de las dificultades con que se ha enfrentado la puesta en marcha del nuevo régimen de promoción, los programas presentados por los Estados miembros han resultado incompletos y han precisado complementos de información substanciales, que sólo crecientemente han llegado a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) En estas circunstancias, y para que pueda finalizarse el examen y la selección de los programas, resulta oportuno retrasar hasta el 20 de noviembre, para el primer año, la fecha límite para la adopción de la decisión por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión y de promoción de productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000, se añadirá el párrafo siguiente: "No obstante, para la primera vez, la Comisión tomará su decisión a más tardar, el 20 de noviembre de 2001".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 136 de 18.5.2001, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
