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<documento fecha_actualizacion="20241021193634">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20011002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1941/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1941/2001 de la Comisión, de 2 de octubre de 2001, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20011003</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20011003</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 24 de septiembre de 2001.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80735" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1372/95, de 16 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 12 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1383/2001(4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la última modificación de este Reglamento se adaptan en concreto las categorías de productos que se fijan en su anexo I añadiendo los productos de la categoría 4 a la categoría 3 con el fin de facilitar la utilización de los certificados para las diferentes presentaciones de pollos enteros y permitir la exportación de todos los tipos de pollo mediante el mismo certificado.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las nuevas reglas, más flexibles, son aplicables a los certificados solicitados a partir del 10 de julio de 2001. No obstante, la utilización de algunos certificados solicitados antes de esa fecha ha resultado imposible por problemas comerciales que han surgido en el comercio con Rusia a raíz de la aparición de fiebre aftosa en varios Estados miembros. Procede, pues, prorrogar la validez de esos certificados y aplicarles las nuevas normas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los certificados en cuestión expiran el 24 de septiembre de 2001, por lo que resulta necesario aplicar el presente Reglamento a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El anexo I del Reglamento (CE) n° 1372/95 se aplicará también a los certificados de exportación solicitados antes del 10 de julio de 2001 y cuyo período de validez no haya expirado antes de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1372/95, a petición del titular, el período de validez de los certificados a que se refiere el apartado 1 se prorroga 45 días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 186 de 7.7.2001, p. 26.</p>
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