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    <identificador>DOUE-L-2001-82223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>708/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, que modifica por séptima vez la Decisión 2001/356/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2001) 2922].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/261/L00067-00068.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="6066" orden="7">Reproducción animal</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2001/356, de 4 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A raíz de los informes sobre brotes de fiebre aftosa registrados en el Reino Unido, la Comisión adoptó la Decisión 2001/356/CE (4) por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/547/CE (5).</p>
    <p class="parrafo">(2) El envío de esperma congelado de bovinos podrá permitirse a condición de que se proporcionen garantías complementarias. Son necesarias otras adaptaciones a fin de tener en cuenta la situación de la sanidad animal en Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">(3) A la luz de la evolución de la enfermedad parece apropiado prorrogar las medidas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La situación se volverá a examinar en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 9 y 10 de octubre de 2001 y las medidas se adaptarán en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2001/356/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 6 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. El Reino Unido no enviará a otros puntos del país esperma, óvulos ni embriones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados que se hallen en las zonas de su territorio que figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. El Reino Unido no expedirá esperma, óvulos ni embriones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados que se hallen en las zonas de su territorio que figuran en los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">3. Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán:</p>
    <p class="parrafo">a) al esperma ni a los embriones congelados de animales de la especie bovina producidos antes del 1 de febrero de 2001;</p>
    <p class="parrafo">b) al esperma ni a los embriones congelados de animales de la especie bovina importados en el Reino Unido de conformidad con las condiciones establecidas, respectivamente, en las Directivas 88/407/CEE y 89/556/CEE del Consejo, que desde el momento de su introducción en el Reino Unido se hayan almacenado y transportado por separado del esperma y de los embriones cuya expedición no está autorizada de conformidad con los apartados 1 y 2;</p>
    <p class="parrafo">c) al esperma congelado de animales de la especie bovina producido de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE después del 30 de septiembre de 2001 y que cumpla las siguientes condiciones complementarias:</p>
    <p class="parrafo">- el toro donante no presentaba ningún signo clínico de fiebre aftosa el día de recogida del esperma,</p>
    <p class="parrafo">- el toro donante ha permanecido durante al menos tres meses antes de la recogida del esperma en un centro de recogida de esperma autorizado; este período de permanencia podrá incluir el período de aislamiento de al menos 30 días en una instalación de aislamiento adjunta,</p>
    <p class="parrafo">- no se ha introducido ningún animal en los treinta días anteriores a la recogida del esperma,</p>
    <p class="parrafo">- el centro de recogida de esperma lleva libre de fiebre aftosa al menos tres meses y no se ha producido ningún brote de esta enfermedad en un radio de 10 km en torno a dicho centro en los 30 días previos y posteriores a la recogida de esperma,</p>
    <p class="parrafo">- no se ha vacunado contra la fiebre aftosa a ningún animal del centro de recogida de esperma,</p>
    <p class="parrafo">- el toro donante arrojó resultados negativos a la prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa realizada al menos veintiún días después de la recogida del último esperma del envío y los resultados negativos de la prueba tienen que estar disponibles antes del envío del esperma,</p>
    <p class="parrafo">- el esperma congelado se almacenó durante un período de al menos treinta días comprendidos entre la recogida y el envío, y en ese período ningún animal del centro de recogida de esperma en el que se mantuvo al toro donante mostró signos de fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">- el esperma se recoge, transforma y almacena separado del esperma cuya expedición no está autorizada de conformidad con los apartados 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">- todo el esperma recogido, transformado y congelado en el centro de recogida se expide desde éste de modo que se evite cualquier riesgo de introducir la fiebre aftosa en él.</p>
    <p class="parrafo">Antes de la expedición del esperma, el Reino Unido facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los centros autorizados para los fines del presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">4. El certificado sanitario previsto en la Directiva 88/407/CEE, que deberá acompañar al esperma de bovino congelado expedido desde el Reino Unido a otros Estados miembros, deberá incluir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">'Esperma de bovino congelado conforme a lo dispuesto en la Decisión 2001/172/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.'.</p>
    <p class="parrafo">5. El certificado sanitario previsto en la Directiva 89/556/CEE, que deberá acompañar a los embriones de bovino expedidos desde el Reino Unido a otros Estados miembros, deberá incluir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">'Embriones de bovino conformes a lo dispuesto en la Decisión 2001/172/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.' ".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del apartado 1 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. El Reino Unido garantizará que los vehículos utilizados para el transporte de animales vivos en las zonas enumeradas en los anexos I y II se limpian y desinfectan después de cada operación de transporte y presentarán la prueba de dicha desinfección.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 11, las palabras de la primera frase se sustituirán por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"Las restricciones establecidas en los artículos 3, 4, 5 y 8 no se aplicarán a la expedición de los productos contemplados en dichos artículos a partir del Reino Unido, en caso de que los productos:".</p>
    <p class="parrafo">4) El texto del apartado 3 del artículo 12 se sustituirán por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. Los Estados miembros cooperarán en el control del equipaje personal de los pasajeros procedentes de las zonas del Reino Unido enumeradas en el anexo I y en la realización de campañas informativas destinadas a prevenir la introducción de productos de origen animal en el territorio de los Estados miembros distintos del Reino Unido.".</p>
    <p class="parrafo">5) En el párrafo primero del apartado 4 del artículo 12, las palabras de la primera frase se sustituirán por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"El Reino Unido garantizará que los équidos expedidos desde las zonas de su territorio enumeradas en los anexos I y II a otras zonas de su territorio o a otro Estado miembro vayan acompañados de un certificado zoosanitario de conformidad con el modelo que figura en el anexo C de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.".</p>
    <p class="parrafo">6) La fecha que figura en el artículo 15 de la Decisión 2001/356/CE se sustituirá por la de "30 de noviembre de 2001".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 125 de 5.5.2001, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 195 de 19.7.2001, p. 61.</p>
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