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    <identificador>DOUE-L-2001-82216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1899/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1899/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 194/1999 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tableros duros originarios de Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Rusia y por el que se perciben definitivamente los derechos provisionales impuestos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/261/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010930</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6081" orden="7">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4761" orden="4">Letonia</materia>
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      <materia codigo="6658" orden="9">Sistema tributario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 2001.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80126" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art.2.3 del Reglamento 194/99, de 25 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO PREVIO</p>
    <p class="parrafo">(1) El 7 de noviembre de 1997, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Comisión anunció el inicio de un procedimiento antidumping (2) relativo a las importaciones de tableros duros originarios, entre otros países, de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El procedimiento trajo consigo la imposición de derechos antidumping mediante el Reglamento (CE) n° 194/1999 del Consejo (3) en enero de 1999 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.</p>
    <p class="parrafo">(3) Paralelamente, mediante la Decisión 1999/71/CE (4), la Comisión también aceptó un compromiso, entre otros, de una empresa letona, AS "Bolderâja" (código TARIC adicional 8499 ) y las importaciones de tableros duros originarios de Letonia exportados a la Comunidad por esta empresa se eximieron del derecho antidumping en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Reglamento anteriormente mencionado.</p>
    <p class="parrafo">B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO</p>
    <p class="parrafo">(4) A raíz de ciertos cambios en sus actividades comerciales, AS "Bolderâja" informó a la Comisión de que deseaba revocar su compromiso. Por consiguiente, mediante la Decisión 2001/707/CE (5), el nombre de esta empresa deberá suprimirse cuanto antes de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan que figura en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/71/CE.</p>
    <p class="parrafo">C. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N° 194/1999</p>
    <p class="parrafo">(5) Teniendo en cuenta lo anterior, deberá modificarse en consecuencia el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 194/1999, en el que figuran las empresas exentas de derechos antidumping.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 194/1999 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. Las importaciones acompañadas por un documento de compromiso se declararán en los siguientes códigos TARIC adicionales:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Verwilghen</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 336 de 7.11.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 22 de 29.1.1999, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 22 de 29.1.1999, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 65 del presente Diario Oficial.</p>
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