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<documento fecha_actualizacion="20241021193623">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82199</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1865/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1865/2001 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1047/2001 por el que se establece un régimen de certificados de importación y de origen y se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios para los ajos importados de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/254/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20011001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4748" orden="4">Legumbres de bulbo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 565/2002, de 2 de abril; DOUE-L-2002-80603</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81330" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1047/2001 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1510/2001(4), se establece que las solicitudes de certificados de importación de ajos sólo pueden presentarse desde el primer lunes y hasta el último viernes, ambos, inclusive, del trimestre en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Teniendo en cuenta la duración del transporte para las mercancías procedentes de determinados orígenes, resulta conveniente adelantar el período de presentación de solicitudes de certificados de importación de ajos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por otro lado, es conveniente adaptar varias disposiciones del Reglamento, para tener en cuenta el cambio del período de presentación de solicitudes de certificados de importación y del cambio del período de validez de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1047/2001 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 4 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4. La validez de los certificados B será de tres meses a partir del día de su expedición firme, sin que pueda, no obstante, rebasar el 31 de mayo siguiente. Los certificados A serán válidos hasta el final del trimestre para el que han sido expedidos.".</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Para cada uno de los trimestres indicados en el anexo I, las solicitudes de certificados A sólo podrán presentarse desde el segundo lunes del penúltimo mes anterior al trimestre en cuestión y hasta el último viernes, ambos inclusive, del trimestre en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Estas solicitudes deberán incluir en la casilla 20 una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
    <p class="parrafo">Los certificados A deberán incluir en la casilla 20 una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
    <p class="parrafo">3) El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Sin embargo, las cantidades disponibles se adjudicarán indistintamente a ambas categorías de importadores a partir del primer lunes del segundo mes de cada trimestre.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 145 de 31.5.2001, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 200 de 25.7.2001, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
