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<documento fecha_actualizacion="20241021193617">
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    <identificador>DOUE-L-2001-82180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>699/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano y originarios de China y Vietnam [notificada con el número C(2001) 2701].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/251/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6176" orden="6">China</materia>
      <materia codigo="4290" orden="2">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6198" orden="">Vietnam</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80152" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.22 de la Directiva 97/78, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82341" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2002/994, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81718" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2002/770, de 2 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80162" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre productos animales importados de China : Decisión 2002/69, de 30 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE, deben adoptarse las medidas necesarias en relación con la importación de determinados productos a partir de países terceros cuando se declare o propague cualquier causa que pueda constituir un grave peligro para la salud humana o animal.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha detectado la presencia de cloranfenicol en gambas destinadas al consumo humano e importadas de China y Vietnam.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que la presencia de cloranfenicol en productos alimentarios supone un riesgo potencial para la salud humana, deben tomarse muestras de los envíos de gambas procedentes u originarios de China y Vietnam a fin de demostrar su salubridad.</p>
    <p class="parrafo">(4) En virtud de la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (2), se estableció el sistema de alerta rápida para productos alimentarios.</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión se revisará teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de China y Vietnam, y en función de los resultados de las pruebas llevadas a cabo por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a las gambas destinadas al consumo humano y procedentes u originarias de China y Vietnam.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A través de planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán cada envío de gambas originarias o procedentes de China y Vietnam a una prueba química con el fin de cerciorarse de que los productos en cuestión no presentan ningún peligro para la salud humana. Dicha prueba se llevará a cabo, en concreto, con vistas a la detección de la presencia de cloranfenicol.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de los resultados de la prueba contemplada en el apartado 1, utilizando el sistema de alerta rápida para productos alimentarios establecido en virtud de la Directiva 92/59/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros no autorizarán la importación en su territorio ni el envío a otro Estado miembro de los productos contemplados en el artículo 1, a menos que los resultados de los controles a que se refiere el artículo 2 sean favorables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Todos los gastos ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del expedidor, del destinatario o de su mandatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se revisará teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de China y Vietnam, y en función de los resultados de las pruebas contempladas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
