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    <identificador>DOUE-L-2001-82147</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010810</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1783/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1783/2001 de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1230/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, deberán explicarse la partida 6111 y las subpartidas 6116 10 20 y 6116 10 80 así como las partidas 6209 y 6216 de dicha nomenclatura combinada en lo que se refiere a los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico (celular) o caucho (celular).</p>
    <p class="parrafo">(2) Para ello, se añadirá una tercera nota complementaria al capítulo 61 de la nomenclatura combinada y una segunda nota al capítulo 62.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 deberá modificarse convenientemente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 61 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87: "3. Se clasificarán en la partida 6111 y en las subpartidas 6116 10 20 y 6116 10 80 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:</p>
    <p class="parrafo">- con tejidos de punto impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906,</p>
    <p class="parrafo">- o con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.</p>
    <p class="parrafo">Se clasificarán en los capítulos 39 y 40 los guantes, mitones y manoplas de tejido de punto impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, aun cuando se hayan confeccionado con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, siempre que el tejido sea un simple soporte [punto 5 de la letra a) de la nota 2 y último párrafo de la nota 4 del capítulo 59].".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 62 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87:</p>
    <p class="parrafo">"2. Se clasificarán en las partidas 6209 y 6216 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:</p>
    <p class="parrafo">- con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906,</p>
    <p class="parrafo">- o con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.</p>
    <p class="parrafo">Se clasificarán en los capítulos 39 y 40 los guantes, mitones y manoplas de materia textil (excepto de tejido de punto) impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, aun cuando se hayan confeccionado con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, siempre que la materia textil sea un simple soporte [punto 5 de la letra a) de la nota 2 y último párrafo de la nota 4 del capítulo 59].".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Philippe Busquin</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 23.6.2001, p. 6.</p>
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