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    <identificador>DOUE-L-2001-82144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1778/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1778/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010908</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010908</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80902" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1107/96, de 12 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se solicitaron datos suplementarios sobre una denominación notificada por el Gobierno italiano con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, para garantizar su conformidad con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Tras examinar esos datos suplementarios, la Comisión presentó en dos ocasiones la solicitud de registro al Comité científico de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y certificados de características específicas para que emitiera su dictamen, que, en los dos casos, fue favorable al registro de la denominación.</p>
    <p class="parrafo">(3) La materia prima utilizada para el producto en cuestión procede de cerdos que pertenecen a la categoría del cerdo graso italiano. Se crían en la zona de producción y reciben una alimentación especial, basada en los cereales locales y en los subproductos de las actividades queseras locales. Al tratarse de una denominación tradicional con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, es preciso referirse a la zona tradicional de producción sin tener en cuenta su extensión. Por lo tanto, es posible afirmar que la citada denominación designa un producto agrícola originario de una región determinada y que su calidad o sus características se deben esencialmente al medio geográfico que comprende factores naturales y humanos, como se establece en el apartado 3 del artículo 2 y en el segundo guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) La denominación cuyo registro se solicita no constituye un nombre de un producto agrícola o de un producto alimenticio que, aunque se refiera al lugar o la región en que dicho producto agrícola o alimenticio se haya producido o comercializado inicialmente, haya pasado a ser el nombre común de un producto agrícola o alimenticio. Por consiguiente, no puede considerarse como una denominación que ha pasado a ser genérica con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.</p>
    <p class="parrafo">(5) La denominación cuyo registro se solicita está protegida mediante acuerdos bilaterales entre Italia y, respectivamente, Alemania, Austria, Francia y España.</p>
    <p class="parrafo">(6) De lo anterior se desprende que la solicitud de registro de esta denominación es conforme a los artículos mencionados. Por lo tanto, es necesario registrarla y añadirla al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1347/2001 del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">(7) El Comité previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente. De conformidad con el apartado 4 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(5), ésta ha presentado al Consejo una propuesta de medidas de aplicación y ha informado de ello al Parlamento. Dado que, en el plazo de tres meses establecido en el párrafo cuarto del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Consejo no se ha pronunciado, la Comisión debe adoptar las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz Fischler</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 182 de 5.7.2001, p. 3.</p>
    <p class="cita">(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="centro_redonda">A. <strong>PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA</strong></p>
    <p class="parrafo_2">
      <strong>Productos a base de carne</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">- Salamini italiani alla cacciatora (DOP).</p>
  </texto>
</documento>
