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    <identificador>DOUE-L-2001-82128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>79/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/238/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010620</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6496" orden="3">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6909" orden="4">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  20 de junio de 2001, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 19/2001, de 23 de febrero de 2001(1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El punto 15 (Directiva 90/679/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"32000 L 0054: Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2000/54/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Westerlund</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 262 de 17.10.2000, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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