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    <identificador>DOUE-L-2001-82054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1726/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, por el que se modifica el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1292/96 del Consejo sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010901</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/234/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010902</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="415" orden="1">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1905/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82672.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81082" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art.21 del Reglamento 1292/96, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 179,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comunidad participa con sus Estados miembros en el marco de algunos acuerdos internacionales relativos a la política y la gestión de la ayuda alimentaria y las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria, en particular, en el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicho Convenio fue aprobado por la Decisión 2000/421/CE del Consejo, de 13 de junio de 2000, sobre la aprobación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en nombre de la Comunidad Europea (3)</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario que el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo (4) sea coherente en la práctica con los artículos III y IV del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 21</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 21 1. El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, fijará la parte del importe global de la ayuda en toneladas de equivalente en trigo, o en valor, o en combinación de tonelaje y valor, prevista en el Convenio sobre ayuda alimentaria que corresponda a la Comunidad, como contribución total, tanto de ésta como de sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión se encargará de la coordinación de la Comunidad y de sus Estados miembros en lo que se refiere al suministro de ayuda en virtud del Convenio sobre ayuda alimentaria, y velará por que la contribución total de la Comunidad y de sus Estados miembros alcance por lo menos los compromisos previstos en el citado Convenio.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. Fontaine</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Neyts-Uyttebroeck</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 154 E de 29.5.2001, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.</p>
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</documento>
