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    <identificador>DOUE-L-2001-82024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>643/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2001, por la que se aceptan compromisos en relación con el procedimiento antidumping respecto a las importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia [notificada con el número C(2001) 2390].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/227/L00044-00048.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4830" orden="3">Madera</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: de los artículos 1 y 2 el día 24 de agosto de 2001.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81035" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1023/97, de 6 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1023/97 de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y por el que se aceptan compromisos ofrecidos por determinados exportadores respecto a dichas importaciones (3), cuya última modificación la constituyen los Reglamentos (CE) n° 1632/97(4) y (CE) n° 1633/97(5), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO PREVIO</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97 (en lo sucesivo, "el Reglamento provisional"), estableció derechos antidumping provisionales sobre determinadas importaciones de paletas de madera clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 originarias de la República de Polonia y aceptó compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores. Estos compromisos se referían solamente a un tipo de paleta, la paleta EUR.</p>
    <p class="parrafo">(2) Puesto que se utilizó el muestreo en la investigación, no podían aceptarse las solicitudes de reconsideración con arreglo al apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96. Sin embargo, para asegurar la igualdad de trato entre los nuevos exportadores y las empresas que cooperaron no incluidas en el muestreo durante la investigación original, se modificó el Reglamento provisional. El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1632/97 estipulaba que podían aceptarse compromisos de nuevos productores exportadores polacos respecto a las exportaciones de paletas EUR, a condición de que cumplieran los criterios establecidos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante el Reglamento (CE) n° 2334/97(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1521/2000 (7), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">B. SOLICITUD DE LOS NUEVOS EXPORTADORES</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras la adopción del Reglamento (CE) n° 2334/97, los cinco nuevos productores exportadores polacos que se indican a continuación han pedido que se les aplique el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1632/97 y han ofrecido compromisos respecto a las paletas EUR:</p>
    <p class="parrafo">- P.P.D.B. "Lesnik" S.C., Krosno,</p>
    <p class="parrafo">- "EUROPAL" S.C., Brzeziny,</p>
    <p class="parrafo">- P.P.U.H. "CENTROPAL" EKSPORT-IMPORT, Czajkow,</p>
    <p class="parrafo">- Energomontaz Polnoc Serwis Sp.zo.o., Swierze Gorne,</p>
    <p class="parrafo">- P.P.H. "BOM'S" S-ka zo.o., Suwalki.</p>
    <p class="parrafo">También han proporcionado suficientes pruebas, conforme a dicho artículo, que demuestran que son auténticos nuevos productores exportadores. En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1632/97, deberían aceptarse los compromisos ofrecidos por estos cinco productores exportadores polacos respecto a la paleta EUR.</p>
    <p class="parrafo">C. RETIRADA DEL COMPROMISO</p>
    <p class="parrafo">(5) Los cinco productores exportadores polacos que se enumeran a continuación, cuyos compromisos aceptó la Comisión, los han violado al no cumplir con las obligaciones de información establecidas en dichos compromisos:</p>
    <p class="parrafo">- Internationale Paletten Company Sp., Lebork (código TARIC adicional 8575 ),</p>
    <p class="parrafo">- P.P.U.H. "Drewmax" Sp.zo.o., Cracovia (código TARIC adicional 8577 ),</p>
    <p class="parrafo">- S.U.T.R. "Rol Trak", Prochowice (código TARIC adicional 8714 ),</p>
    <p class="parrafo">- Sliwka Lucyna, Klodzko (código TARIC adicional 8445 ), y</p>
    <p class="parrafo">- Produkcja - Skup Elementow i Palet, Stanislaw Gorecki, Czajkow (código TARIC adicional 8483 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Un productor polaco, MACED Sklad Palet, J. Macionga, Miastko (código TARIC adicional 8539 ), declaró que ya no fabricaba el producto afectado.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo tanto, la Comisión informó a estas seis empresas de que pretendía suprimir sus nombres de la lista de empresas cuyos compromisos fueron aceptados. Ninguna de ellas se opuso a ello.</p>
    <p class="parrafo">D. EMPRESAS SUJETAS A UN COMPROMISO</p>
    <p class="parrafo">(8) En aras de una mayor claridad, todas las empresas sujetas a un compromiso están recogidas en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aceptan los compromisos ofrecidos respecto a la paleta EUR por parte de:</p>
    <p class="parrafo">- P.P.D.B. "Lesnik" S.C., Krosno,</p>
    <p class="parrafo">- "EUROPAL" S.C., Brzeziny,</p>
    <p class="parrafo">- P.P.U.H. "CENTROPAL" EKSPORT-IMPORT, Czajkow,</p>
    <p class="parrafo">- Energomontaz Polnoc Serwis Sp.zo.o., Swierze Gorne,</p>
    <p class="parrafo">- P.P.H. "BOM'S" S-ka zo.o., Suwalki,</p>
    <p class="parrafo">en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se retiran los compromisos aceptados respecto a la paleta EUR por:</p>
    <p class="parrafo">- Internationale Paletten Company Sp., Lebork (código TARIC adicional 8575 ),</p>
    <p class="parrafo">- P.P.U.H. "Drewmax" Sp.zo.o. (anteriormente P.P.H. "Drewnex"),</p>
    <p class="parrafo">Cracovia (código TARIC adicional 8577 ),</p>
    <p class="parrafo">- S.U.T.R. "Rol Trak", Prochowice (código TARIC adicional 8714 ),</p>
    <p class="parrafo">- MACED Sklad Palet, J. Macionga, Miastko (código TARIC adicional 8539 ),</p>
    <p class="parrafo">- Sliwka Lucyna, Klodzko (código TARIC adicional 8445 ),</p>
    <p class="parrafo">- Produkcja - Skup Elementow i Palet, Stanislaw Gorecki, Czajkow (código TARIC adicional 8483 ),</p>
    <p class="parrafo">en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 150 de 7.6.1997, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 225 de 15.8.1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 225 de 15.8.1997, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 324 de 27.11.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 175 de 14.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Fabricante</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 46 A 48</p>
  </texto>
</documento>
