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<documento fecha_actualizacion="20241021193525">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81977</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>627/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2000/721/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y a las medidas específicas para el control de los desplazamientos [notificada con el número C(2001) 2424].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/217/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6932" orden="6">Transportes</materia>
      <materia codigo="7102" orden="7">Vacunas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de agosto de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82226" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2000/721, de 7 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 7 de noviembre de 2000, la Comisión aprobó la Decisión 2000/721/CE (4) sobre la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y las medidas específicas para el control de los desplazamientos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión 2000/785/CE de la Comisión (5) se modificaron las restricciones relativas a los desplazamientos aplicables al comercio intracomunitario.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades italianas notificaron que la situación sanitaria en relación con la influenza aviar había mejorado y solicitaron la modificación del programa de vacunación aprobado y de las actuales restricciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">(4) La mejora de la situación sanitaria permite suprimir las condiciones aplicables a los intercambios comerciales relativas a la obligación de notificar, con cinco días de antelación, la expedición de los envíos de aves de corral vivas y de huevos para incubar a otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión, además, tiene como finalidad que las restricciones comerciales no se apliquen a todos los productos derivados de animales criados en la zona de vacunación, sino únicamente a los productos originarios de explotaciones que han sido sometidas a vacunación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2000/721/CE se modificará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 1 se añadirá el apartado siguiente: "4. Se aprueban las modificaciones del programa de vacunación presentadas por Italia y se aplicarán en la región descrita en el anexo I.";</p>
    <p class="parrafo">2) en el apartado 3 del artículo 3 se añadirá la palabra "Rovigo" a continuación de "Belluno";</p>
    <p class="parrafo">3) el artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 5 1. La carne fresca procedente de aves de corral vacunadas contra la influenza aviar y originaria de explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo I deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE del Consejo (6) y no podrá ser expedida desde Italia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los huevos de mesa procedentes de aves de corral vacunadas contra la influenza aviar y originarios de explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo I no podrán ser expedidos desde Italia.";</p>
    <p class="parrafo">4) el artículo 7 se suprimirá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se aplicarán a partir del 1 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 291 de 18.11.2000, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 311 de 12.12.2000, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.</p>
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