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<documento fecha_actualizacion="20241021193514">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81946</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1614/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1614/2001 de la Comisión, de 7 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2771/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/214/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010815</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080213</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="5274" orden="1">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 105/2008, de 5 de febrero DOUE-L-2008-80217.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82487" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2771/1999, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 213/2001 (4), establece que la Comisión debe abrir o suspender las compras mediante licitación en Estado miembro según el procedimiento de gestión establecido en el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1255/1999, en cuanto se compruebe que el precio de mercado se sitúa en dicho Estado miembro durante dos semanas consecutivas, según el caso, a un nivel inferior o a un nivel igual o superior al 92 % del precio de intervención. Según el artículo 8 del mismo Reglamento, la Comisión comprueba el nivel del precio de mercado en cada Estado miembro el jueves de cada semana basándose en los precios comunicados por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dado que, según estas normas, las compras mediante licitación deben abrirse o suspenderse directamente tras la segunda constatación consecutiva de un precio de mercado a un nivel inferior o a un nivel igual o superior al 92 % del precio de intervención, y que esta decisión no implica ningún margen discrecional, resulta conveniente que la Comisión adopte dicha decisión lo antes posible, sin recurrir a dicho procedimiento de gestión establecido en el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1255/1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión abrirá las compras mediante licitación contempladas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 en un Estado miembro en cuanto compruebe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del presente Reglamento, que el precio de mercado se sitúa en dicho Estado miembro durante dos semanas consecutivas a un nivel inferior al 92 % del precio de intervención.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión suspenderá las compras mediante licitación contempladas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 en un Estado miembro en cuanto compruebe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del presente Reglamento, que el precio de mercado se sitúa en dicho Estado miembro durante dos semanas consecutivas a un nivel igual o superior al 92 % del precio de intervención.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">--------______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 37 de 7.2.2001, p. 1.</p>
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