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<documento fecha_actualizacion="20241021193506">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81920</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>600/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por la que se establecen medidas de protección con respecto a las importaciones de determinados animales procedentes de Bulgaria debido a un brote de fiebre catarral ovina y se deroga la Decisión 1999/542/CE, por la que se modifica la Decisión 98/372/CE referente a las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de animales vivos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos, atendiendo a determinados aspectos relacionados con Bulgaria y por la que se modifica la Decisión 97/232/CE por la que se modifica la lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos [notificada con el número C(2001) 1930].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/210/L00051-00057.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6081" orden="7">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de agosto de 2001.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81681" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 99/542, de 28 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81036" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 98/372, de 29 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80632" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 97/232, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82581" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1792/2006, de 23 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 98/372/CE de la Comisión (5) establece las condiciones y los certificados zoosanitarios que se exigen para la importación de animales vivos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 97/232/CE de la Comisión (6) establece una serie de listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la confirmación, en julio de 1999, de los brotes de fiebre catarral ovina aparecidos en la región de Bourgas, en Bulgaria, la Decisión 1999/542/CE de la Comisión (7) estableció una serie de medidas de protección frente a las importaciones de animales de las especies bovina, caprina y ovina originarios de Bulgaria o que fuesen transportados a través del territorio de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">(4) La misión llevada a cabo por la Comisión en noviembre de 2000 ha puesto de manifiesto que los controles realizados por los servicios veterinarios búlgaros y la situación zoosanitaria general han mejorado considerablemente.</p>
    <p class="parrafo">(5) En lo que respecta, en particular, a la fiebre catarral ovina, se ha venido aplicando durante cierto tiempo un programa de seguimiento y, a la luz de los resultados de este estudio, así como de la información y de las garantías ofrecidas por las autoridades veterinarias competentes, es posible dividir Bulgaria por regiones con vistas a autorizar la importación a la Comunidad de bovinos, ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">(6) No obstante, es necesario mantener una serie de medidas para asegurarse de que los animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina no sean originarios de la zona de Bulgaria que comprende las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali o atraviesen dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">(7) Resulta oportuno derogar la Decisión 1999/542/CE y modificar convenientemente las Decisiones 97/232/CE y 98/372/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 97/232/CE se sustituirá por el anexo III de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 98/372/CE se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La Decisión 1999/542/CE queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros que reciban animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina que hayan sido transportados a través del territorio de Bulgaria se cerciorarán de que los animales no hayan atravesado la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 170 de 16.6.1998, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 207 de 6.8.1999, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAÍSES EUROPEOS A EFECTOS DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">GARANTÍAS ZOOSANITARIAS REQUERIDAS EN LOS CERTIFICADOS</p>
    <p class="parrafo">ANIMALES VIVOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 54 Y 55</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países autorizados a utilizar el certificado que figura en la parte 1a del anexo I de la Decisión 93/198/CEE para las importaciones de ovinos y caprinos destinados al sacrificio inmediato</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países autorizados a utilizar el certificado que figura en la parte 1b del anexo I de la Decisión 93/198/CEE para las importaciones de ovinos y caprinos destinados al sacrificio inmediato</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)</p>
    <p class="parrafo">Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan, en la Columbia Británica,delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitutd, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Estonia</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">Letonia</p>
    <p class="parrafo">Lituania</p>
    <p class="parrafo">Malta</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">Rumania</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países que deben utilizar el certificado que figura en la parte 1a del anexo II de la Decisión 93/198/CEE para la importación de ganado ovino y caprino de engorde</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)</p>
    <p class="parrafo">Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan), en la Columbia Británica,delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitud, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)</p>
    <p class="parrafo">Chile</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia Hungría</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Malta</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">Rumania</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">PARTE 4</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países que deben utilizar el certificado que figura en la parte 1b del anexo II de la decisión 93/198/CEE para la importación de reproductores ovinos y caprinos</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria (excepto las provincias de Bourgas, Jambol, Hasskovo y Kardjali)</p>
    <p class="parrafo">Canadá (con exclusión de la zona del Valle de Okanagan, en la Columbia Británica delimitada por una línea trazada desde un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 120° 15' de longitud y 49° de latitud, en dirección norte hasta un punto situado a 119° 35' de longitud y 50° 30' de latitud, en dirección nordeste hasta un punto situado a 119° de longitud y 50° 45' de latitud, y en dirección sur hasta un punto situado en la frontera entre Canadá y Estados Unidos a 118° 15' de longitud y 49° de latitud)</p>
    <p class="parrafo">Chile</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia Hungría</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Malta</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">Rumania</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">PARTE 5</p>
    <p class="parrafo">Terceros países o zonas de terceros países a los que se reconoce el cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación oficial de libres de brucelosis</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca"</p>
  </texto>
</documento>
