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<documento fecha_actualizacion="20241021193455">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81859</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>577/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por la que se fija la fecha en la que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE puede iniciarse la expedición desde Portugal de productos bovinos con arreglo al régimen de exportación basado en la fecha [notificada con el número C(2001).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>S</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion>20030719</fecha_anulacion>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3192" orden="3">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6192" orden="8">Portugal</materia>
      <materia codigo="5730" orden="7">Productos animales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81259" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.22.2 de la Decisión 2001/376, de 18 de abril</texto>
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          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>la nulidad, por Sentencia de 22 de mayo de 2003</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2001/376/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2001, relativa a las medidas exigidas por la aparición de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal y a la implantación de un régimen de exportación basado en la fecha  (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE exhorta a la Comisión a fijar la fecha en la que pueda iniciarse la expedición de los productos a los que se hace referencia en el artículo 11 de dicha Decisión, tras haber concluido las inspecciones comunitarias y haber informado a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(2) Las inspecciones llevadas a cabo por los servicios de la Comisión en Portugal del 14 al 18 de mayo y del 25 al 27 de junio de 2001, destinadas a evaluar el sistema de controles veterinarios, en virtud de los artículos 11 y 12 y el anexo IV de la Decisión 2001/376/CE, han demostrado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones;</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha presentado los resultados de las inspecciones y las conclusiones desprendidas de las mismas a los Estados miembros reunidos en el Comité Veterinario Permanente y ha recibido garantías de Portugal sobre la total aplicación y el cumplimiento eficaz de la legislación comunitaria en materia de vigilancia y erradicación de las EET, así como las garantías exigidas en el informe de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE, en la que podrá comenzar o reanudarse la expedición de los productos a que hace referencia el artículo 11 de dicha Decisión, de conformidad con las condiciones establecidas, será el 1 de agosto de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
