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<documento fecha_actualizacion="20181023233619">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20010704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>551/2001</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 4 de julio de 2001, relativa a la creación de un marco jurídico y económico para la participación del sector privado en la introducción de servicios telemáticos de información viaria y del tráfico (TTI) en Europa [notificada con el número C(2001) 1102].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/199/L00020-00022.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4165" orden="1">Información</materia>
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      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 211,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo de Transportes, reunido en Luxemburgo, el 17 de junio de 1997, considera que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 1997 (1), relativa a la estrategia comunitaria y marco para la introducción de la telemática en el sector del transporte por carretera en Europa y las Propuestas de acciones iniciales, constituye una base adecuada para las actuaciones futuras.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario llevar a cabo una armonización de los servicios telemáticos de información viaria y del tráfico (TTI) europeos, y un grupo de trabajo de alto nivel compuesto por representantes designados por los Estados miembros, establecido de acuerdo con las instrucciones del Consejo en su Resolución de 28 de septiembre de 1995 (2), presidido por la Comisión, se encargará de proporcionar un mecanismo adecuado para ello.</p>
    <p class="parrafo">(3) Hay que reconocer que los operadores de servicios TTI tienen que estar debidamente informados de los requisitos que deben cumplir en el terreno de la seguridad y de otras políticas destinadas a proteger el interés público; teniendo en cuenta, en particular, que si los servicios de información viaria y del tráfico hacen uso de sistemas de tratamiento de datos, deberán respetar, cualquiera que sea la nacionalidad o lugar de residencia de las personas físicas, sus derechos y libertades fundamentales, sus datos personales y su intimidad, de acuerdo con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3) y, más específicamente, con la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (4).</p>
    <p class="parrafo">(4) También es necesario aprovechar al máximo las fuentes de información procedentes de las administraciones públicas con el fin de garantizar la economía de la oferta de información, fundamental para la introducción de los servicios de información viaria y del tráfico.</p>
    <p class="parrafo">(5) La asociación del sector público y del sector privado acelerará la introducción de servicios de información viaria y del tráfico y los principios para dicha asociación se exponen en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 10 de septiembre de 1997, sobre asociaciones entre los sectores público y privado en los proyectos de la Red Europea de Transporte (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión n° 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a una serie de directrices transeuropeas de telecomunicaciones (6) alientan la colaboración del sector público y el privado en aplicaciones de información viaria y del tráfico merced a proyectos de asociación.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Resolución del Consejo, de 19 de julio de 1999, relativa a la participación de Europa en una nueva generación de servicios de navegación por satélite (Galileo) (7) reconoce que un sistema europeo de navegación vía satélite tendrá un impacto positivo en el desarrollo de los servicios viarios y del tráfico.</p>
    <p class="parrafo">(8) La participación del sector privado en la introducción de servicios telemáticos de información viaria y del tráfico puede fomentarse permitiendo un control independiente del tráfico, incluida la posibilidad de instalar y mantener equipos de control del tráfico en las vías públicas, respetando los requisitos de seguridad; por otro lado, los sistemas y servicios telemáticos de información viaria pueden contribuir al desarrollo de servicios eficaces, seguros y no perjudiciales para el medio ambiente, por ejemplo gracias a la colaboración de los prestadores de servicios con las autoridades en la gestión de los incidentes y situaciones de emergencia del transporte; considerando, por otra parte, que la información sujeta a derechos de propiedad tiene un valor comercial, y que éste debe ser respetado con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (1), incluso en el caso de que se ponga a disposición de las administraciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">(9) Los servicios telemáticos de información viaria y del tráfico pueden potencialmente facilitar una utilización óptima de las redes de transporte, si se ponen al servicio de los dispositivos públicos de gestión del tráfico y de la movilidad y se ajustan a la jerarquía funcional de las carreteras.</p>
    <p class="parrafo">(10) Los prestadores de servicios de información viaria y del tráfico deben tener libertad para desarrollar y ofrecer sus servicios y productos con arreglo a criterios comerciales, libres de obligaciones impuestas por las autoridades y organismos públicos, aparte de las relativas, por ejemplo, a la seguridad pública.</p>
    <p class="parrafo">(11) La presente Recomendación pretende facilitar la aplicación de la estrategia comunitaria y marco para la introducción de la telemática en el sector del transporte por carretera en Europa y será revisada por la Comisión, después de un periodo apropiado, con el fin de determinar si es necesario tomar nuevas medidas a nivel de la Comunidad para coordinar la actuación de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(12) Con arreglo al principio de subsidiariedad, debe crearse un marco jurídico y económico para los servicios y productos de información viaria y del tráfico a nivel nacional y local; por otro lado, el fomento de la coordinación a nivel europeo hace necesario informar ampliamente acerca de todas las iniciativas y medidas adoptadas a nivel nacional y local en el ámbito de los servicios de información viaria y del tráfico; es necesario crear un marco normativo para los servicios y productos de información viaria y del tráfico para evitar que un prestador de servicios de información viaria y del tráfico tenga que tratar con toda una serie de autoridades nacionales, regionales y locales para obtener una autorización de prestación de un nuevo servicio.</p>
    <p class="parrafo">(13) Sería prematuro adoptar un reglamento o directiva, ya que los mejores resultados podrían obtenerse a través de una recomendación.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1. Finalidad y objetivo</p>
    <p class="parrafo">Se invita a los Estados miembros a instaurar un marco jurídico y económico apropiado para la participación del sector privado en la introducción de servicios telemáticos de información viaria y del tráfico (TTI) en Europa.</p>
    <p class="parrafo">El objetivo de dicho marco es el de fomentar la introducción comercial de servicios de valor añadido en beneficio de los viajeros, así como mejorar las fuentes existentes o futuras de información pública viaria, tales como la radiodifusión, la información sobre viajes vía Internet y las líneas de consulta telefónica.</p>
    <p class="parrafo">2. Fomento de los servicios TTI paneuropeos</p>
    <p class="parrafo">Se invita a los Estados miembros a trabajar conjuntamente en el establecimiento de servicios TTI europeos merced a su participación en los trabajos del grupo de alto nivel presidido por la Comisión. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión de cualquier iniciativa o medida efectuada o proyectada en el ámbito de los servicios y productos TTI.</p>
    <p class="parrafo">3. Marco normativo para los servicios TTI</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deberán hacer lo necesario para armonizar los requisitos aplicables a tales servicios a nivel nacional, regional y local. A tal fin, se invita a los Estados miembros a tomar las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) publicar y difundir los requisitos y las normas y reglamentaciones aplicables en materia de seguridad pública, seguridad del tráfico, gestión del transporte y el tráfico, intimidad y datos personales, que habrán de cumplir los prestadores para el suministro de servicios TTI a nivel nacional, regional y local;</p>
    <p class="parrafo">b) fomentar la utilización de contratos modelo y de acuerdos de normalización de servicios por parte de las autoridades y organismos públicos para el suministro de información viaria y del tráfico de todos los modos de transporte a operadores y usuarios del sector comercial y privado;</p>
    <p class="parrafo">c) instar a las autoridades y organismos públicos que operen con equipos fijos en línea de detección del tráfico, a poner a disposición de los prestadores de servicios TTI la información en tiempo real y en condiciones de igualdad;</p>
    <p class="parrafo">d) promover las asociaciones entre el sector público y el privado en la prestación de servicios TTI.</p>
    <p class="parrafo">4. Información viaria y del tráfico sujeta a derechos de propiedad</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de lograr una rápida introducción de servicios y productos paneuropeos TTI, y de aumentar la competencia en el mercado y el nivel de calidad de los servicios TTI, se invita a los Estados miembros a tomar las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) instar a las autoridades y organismos públicos, siempre que sea factible, a autorizar a los prestadores privados de servicios TTI a instalar y mantener en las vías públicas equipos propios de control del tráfico, cuya explotación estaría sujeta a derechos de propiedad;</p>
    <p class="parrafo">b) instaurar, publicar y poner a disposición de todos los operadores de servicios TTI unos procedimientos fiables para la instalación, operación y mantenimiento de equipos de control del tráfico en las vías públicas;</p>
    <p class="parrafo">c) determinar, publicar y difundir las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios TTI, de modo que, en beneficio de la seguridad pública, notifiquen a las autoridades con la mayor brevedad cualquier información sobre las situaciones de emergencia o incidentes de tráfico que hubieran podido detectar;</p>
    <p class="parrafo">d) tomar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades y organismos públicos salvaguarden el valor comercial de toda la información sujeta a derechos de propiedad que reciban de prestadores privados de servicios TTI.</p>
    <p class="parrafo">5. Respeto de las jerarquías de carreteras y de las estrategias de gestión del tráfico</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar que los productos y servicios TTI se atengan a las rutas recomendadas para el tráfico en tránsito y desalienten la utilización de trayectos inapropiados, los Estados miembros deberán publicar y poner a disposición de los prestadores de servicios TTI, y también de los creadores y difusores de bases de datos en materia de navegación, los datos relativos a las jerarquías de carreteras para el tráfico en tránsito, para las diferentes clases de tráfico, así como las condiciones y orientaciones locales aplicables a la gestión del tráfico. Los cambios acaecidos en las jerarquías de carreteras deberán ser hechos públicos con la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">6. Autorización de los servicios TTI</p>
    <p class="parrafo">Se invita a los Estados miembros a garantizar la libertad de los prestadores de servicios TTI de desarrollar y ofrecer sus servicios y productos con arreglo a criterios comerciales. Sólo estarán sujetos a la imposición, por parte de las autoridades y organismos públicos, de obligaciones en materia de seguridad pública, seguridad del tráfico, gestión del transporte y el tráfico y protección de la intimidad y los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">7. Información de los avances realizados</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deberán informar acerca del progreso realizado en la instauración del marco normativo nacional de los servicios TTI en el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) COM(1997) 223 final.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 264 de 11.10.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) COM(1997) 453 final.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 183 de 11.7.1997, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO C 221 de 3.8.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 77 de 27.3.1996, p. 20.</p>
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