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    <identificador>DOUE-L-2001-81813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>546/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por la que se crea un Comité consultivo llamado "Foro europeo de la energía y los transportes" [notificada con el número C(2001) 1843].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010719</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="3">Transportes</materia>
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          <texto>la Decisión 98/134, de 3 de febrero</texto>
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          <texto>la Decisión 96/642, de 8 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En sus conclusiones (1), el Consejo de Transportes de 20 de septiembre de 2000 instó a la Comisión a presentar rápidamente una propuesta de creación de un Foro europeo que reuniese, ante la Comisión, a representantes del sector con el fin de examinar todos los factores que influyen en la competitividad de los transportes y reflexionar sobre la adaptación de las estructuras de este sector. La propuesta deberá respetar los objetivos sociales, medioambientales y de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(2) El mandato del Comité consultivo de la energía creado por la Decisión 96/642/CE de la Comisión (2) expiró en febrero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que la Comisión necesita un órgano de reflexión, debate y dictamen,formado por personalidades cualificadas con el fin de examinar una amplia gama de cuestiones que afectan a las políticas de energía y transportes, propone crear un Foro europeo de la energía y los transportes.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la interdependencia de las políticas de energía y transportes y de la necesidad de aproximarlas, es útil y pertinente reunir en un mismo foro de diálogo a los representantes de los sectores de la energía y los transportes.</p>
    <p class="parrafo">(5) Este diálogo deberá permitir a la Comisión solicitar dictámenes sobre cualquier iniciativa de la Comisión relativa a las políticas de energía y transportes y aprovechar las competencias técnicas de un observatorio.</p>
    <p class="parrafo">(6) Conviene establecer este Foro, definir su mandato y organizar su método de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se constituye, ante la Comisión, el Comité consultivo llamado "Foro europeo de la energía y los transportes", en lo sucesivo denominado "el Foro".</p>
    <p class="parrafo">2. El Foro estará formando por personalidades cualificadas capaces de reflexionar sobre temas relacionados con la energía y los transportes, así como sobre la interacción entre ambas políticas. Incluirá a representantes de los operadores, los fabricantes y los gestores de infraestructuras y redes, de los usuarios de los transportes y de los consumidores de energía, de los sindicatos, de la asociaciones de protección del medio ambiente y la seguridad y del mundo universitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Misión</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión podrá consultar al Foro sobre toda cuestión relativa a la política comunitaria de energía y transportes.</p>
    <p class="parrafo">2. El Foro hará las veces de observatorio de las políticas de energía y transportes especialmente en relación con la competitividad y la adaptación de las estructuras de estos sectores, sin olvidar las preocupaciones medioambientales, sociales y de seguridad. Tendrá también que reflexionar, cuando proceda, sobre cualquier tema de actualidad que surja en los sectores de la energía y los transportes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Foro emitirá dictámenes o presentará informes a la Comisión a petición de está o por propia iniciativa; las deliberaciones del Foro no se someterán a voto. Cuando la Comisión solicite un dictamen o un informe del Foro, podrá fijar el plazo en el que dicho dictamen o informe deberá serle presentado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Composición y nombramiento</p>
    <p class="parrafo">1. El Foro estará compuesto de treinta y cuatro miembros titulares.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se asignarán de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- nueve (9) miembros en representación de los operadores (productores de energía, empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo, industria manufacturera),</p>
    <p class="parrafo">- cinco (5) miembros en representación de las infraestructuras y las redes (gas, electricidad, ferrocarril, carretera, puertos, aeropuertos, gestión del tráfico aéreo),</p>
    <p class="parrafo">- siete (7) miembros en representación de los usuarios y los consumidores (usuarios de los servicios de transporte, consumidores de energía, control de la demanda),</p>
    <p class="parrafo">- seis (6) miembros en representación de los sindicatos,</p>
    <p class="parrafo">- cinco (5) miembros en representación de las organizaciones medioambientales y las organizaciones encargadas de la seguridad, en particular en los transportes,</p>
    <p class="parrafo">- dos (2) miembros en representación del mundo universitario o de grupos de reflexión.</p>
    <p class="parrafo">3. Se designará a un miembro suplente por cada miembro titular. El suplente sólo asistirá a las reuniones del Foro o de un grupo de trabajo en caso de impedimento o ausencia del miembro titular.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión nombrará a los miembros titulares y a los miembros suplentes del Foro a título individual conforme a criterios objetivos fundados en una competencia y una experiencia reconocidas. Los miembros del Foro asesorarán a la Comisión sin atender a instrucción exterior alguna. Su mandato será de dos (2) años prorrogables.</p>
    <p class="parrafo">5. Tras la expiración de su mandato, los miembros del Foro y sus suplentes seguirán en funciones hasta que se haya procedido a su sustitución o a la prórroga de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">6. El mandato de un miembro finalizará antes de la expiración del mandato por dimisión o muerte. Se sustituirá al miembro por el período de tiempo restante del mandato.</p>
    <p class="parrafo">7. Las funciones ejercidas no darán lugar a remuneración.</p>
    <p class="parrafo">8. En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se publicará una convocatoria para la presentación de candidaturas con miras a la asignación de los puestos contempladas en el apartado 2 del presente artículo 3, a excepción de los miembros contemplados en el cuarto guión, para cuyos puestos la Comisión invitará a la Confederación Europea de Sindicatos a designar a sus representantes de los sectores de la energía y los transportes. La Comisión seleccionará a los miembros a partir de las candidaturas recibidas a raíz de la citada convocatoria. Los criterios de selección tendrán en cuenta las competencias y la experiencia de los candidatos, su representatividad, su capacidad para contribuir a labores de reflexión estratégicas, y fomentarán una composición equilibrada entre los profesionales de los distintos sectores de actividad, así como entre hombres y mujeres y entre orígenes geográficos.</p>
    <p class="parrafo">9. La Comisión publicará a efectos informativos la lista de los miembros y suplentes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Grupos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">1. Con el fin de cumplir los objetivos definidos en el artículo 2, el Foro podrá constituir grupos de trabajos ad hoc.</p>
    <p class="parrafo">2. Los grupos de trabajo estarán compuestos por un máximo de once (11) miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Expertos</p>
    <p class="parrafo">El Foro podrá invitar a participar en las tareas, como expertos, a toda persona con competencia particular sobre un tema del orden del día. Los expertos participarán en las discusiones sólo por la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Presidencia y mesa</p>
    <p class="parrafo">1. El Foro elegirá de entre sus miembros por un período de tiempo de dos (2) años a un presidente y a cuatro (4) vicepresidentes que representarán respectivamente a los operadores, a los usuarios o consumidores, a los sindicatos y a las organizaciones de protección del medio ambiente o seguridad. La elección se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">2. El presidente y los vicepresidentes cuyo mandato haya expirado permanecerán en funciones hasta que se haya procedido a su sustitución o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de cese del mandato del presidente o de uno de los vicepresidentes, se procederá a sustituirle para el período de mandato restante, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4. La mesa del Foro estará compuesta por el presidente y los vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">5. La mesa preparará y organizará las tareas del Foro.</p>
    <p class="parrafo">6. La mesa podrá invitar a participar en sus reuniones a los ponentes de cualquier grupo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">La Comisión se hará cargo de las tareas de secretaría correspondientes al Foro, la mesa y los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Foro, la mesa y los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Dictámenes e informes</p>
    <p class="parrafo">El Foro presenta sus dictámenes o informes a la Comisión. Si un dictamen o un informe solicitado es aprobado por unanimidad por el Foro, éste elaborará unas conclusiones comunes y las adjuntará al acta. El Foro presentará sus dictámenes e informes a la Comisión. Si un dictamen o un informe no es aprobado por unanimidad, el Foro transmitirá a la Comisión las opiniones divergentes expresadas en su seno.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá publicar en Internet los informes, dictámenes y trabajos del Foro si no revisten carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El Foro se reunirá en la sede de la Comisión previa convocatoria de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. La mesa será convocada a iniciativa del presidente de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Los gastos de viaje y de estancia de los miembros del Foro así como, cuando proceda, de los expertos invitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 se reembolsarán con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4. La organización de las reuniones del Foro y, cuando proceda, de los grupos de trabajo estará supeditada a la previa autorización presupuestaria de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado CE, los miembros del Foro estarán obligados a no divulgar la información a la que hayan tenido acceso a través de los trabajos del mismo o de los grupos de trabajo, cuando la Comisión les informe que la opinión pedida o la cuestión planteada tratan una materia de carácter confidencial. En este caso, sólo los miembros del Foro y los representantes de los servicios de la Comisión podrán asistir a la sesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">La Comisión estará facultada para revisar la presente Decisión en función de la experiencia adquirida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/642/CE y, por consiguiente, la Decisión 98/134/CE quedan derogadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Loyola De Palacio</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) SI (2000) 816 de 21.9.2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 292 de 15.11.1996, pp. 34-36, y Decisión 98/134/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1998, relativa al nombramiento de los miembros del Comité consultivo de la energía creado en virtud de la Decisión 96/642/CE (DO L 36 de 10.2.1998, p.</p>
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