<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021193437">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2001-81800</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20010716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/2001</numero_oficial>
    <titulo>Posición común del Consejo, de 16 de julio de 2001, relativa a la prohibición de visado para los extremistas de la ERYM.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2001/194/L00055-00055.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010716</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040210</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6084" orden="3">Chipre</materia>
      <materia codigo="4829" orden="1">Macedonia</materia>
      <materia codigo="6115" orden="4">Malta</materia>
      <materia codigo="5647" orden="2">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6128" orden="5">Turquía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80248" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por la Posición Común 2004/133, de 10 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En sus conclusiones del 11 de junio de 2001 el Consejo manifestó su creciente preocupación ante el grave deterioro de la situación de la seguridad en la Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) y condenó la prosecución de las acciones terroristas por parte de extremistas de etnia albanesa.</p>
    <p class="parrafo">(2) En sus conclusiones del 25 de junio de 2001 el Consejo siguió condenando todas las formas de terrorismo en la región de los Balcanes occidentales, y manifestó que seguía comprometido en impedir que acciones de este tipo socaven los procesos democráticos, y ello incluso mediante medidas restrictivas como la prohibición de expedir visados a los extremistas.</p>
    <p class="parrafo">(3) No deberían expedirse visados a los extremistas que pongan en peligro la paz y la estabilidad en la ERYM y amenacen su soberanía e integridad territorial.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para potenciar al máximo el impacto de la presente Posición común, la UE considera importante la adhesión de los países de Europa Central y Oriental asociados con la UE, así como de Chipre, Malta y Turquía, países también asociados, y de los países de la AELC que son miembros del Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. No se expedirán visados a los extremistas que pongan en peligro la paz y la estabilidad en la ERYM y amenacen la soberanía y la integridad territorial de la ERYM.</p>
    <p class="parrafo">2. La lista de las personas mencionadas en el apartado 1 será elaborada y actualizada por medio de una Decisión de aplicación del Consejo basada en las recomendaciones del Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia solicitará a los países de Europa Central y Oriental asociados con la UE, así como a Chipre, Malta y Turquía, países igualmente asociados, y a los países de la AELC que son miembros del Espacio Económico Europeo, que se adhieran a la presente Posición común a fin de potenciar al máximo el impacto de la prohibición de visados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se mantendrá bajo constante revisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
  </texto>
</documento>
