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    <identificador>DOUE-L-2001-81798</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>540/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2001, que modifica la Decisión 98/634/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones[notificada con el número C(2001) 1610].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art.3 de la Decisión 98/634, de 2 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga retirada o revisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la Decisión 98/634/CE (2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expiran el 1 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene prorrogar sin cambios, por un período de dieciocho meses, la validez de la definición de categoría de productos y de criterios ecológicos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica, según se contemplan en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 98/634/CE se sustituirá por el texto siguiente: "La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para la misma serán válidos en el período comprendido entre el 2 de octubre de 1998 y el 1 de abril de 2003.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 302 de 12.11.1998, p. 31.</p>
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