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<documento fecha_actualizacion="20241021193435">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81796</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20010619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>41/2001</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2001/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica por vigésima primera vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, en lo que se refiere a sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/194/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010718</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2001/41/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3682" orden="">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="6814" orden="3">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 18 de enero de 2003.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 18 de julio de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apéndice del anexo I de la Directiva 76/769, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-12895" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden PRE/1624/2002, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 14 del Tratado prevé el establecimiento de un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 29 de marzo de 1996 la Decisión n° 646/96/CE por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Para mejorar la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, las sustancias se clasifican como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción y los preparados que las contengan no deben ser comercializados para uso del público en general.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 94/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE (5) añadió un apéndice sobre los puntos 29, 30 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE (6) consistente en una lista de sustancias clasificadas dentro de las categorías 1 o 2 como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. Esas sustancias y los preparados que las contienen no deben ser comercializados para su uso por el público en general.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Directiva 94/60/CE estipula que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo una propuesta para ampliar dicha lista dentro de los seis meses siguientes a la publicación de una adaptación al progreso técnico del anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (7) en el que figuran sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción dentro de las categorías 1 o 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigésimo tercera vez, la Directiva 67/548/CEE (8), y en particular su anexo I, al progreso técnico, contiene una sustancia clasificada por primera vez dentro de la categoría 2 como carcinógena. La Directiva 98/73/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 1998, por la que se adapta, por vigésimo cuarta vez, la Directiva 67/548/CEE (9), y en particular su anexo I, al progreso técnico, contiene una sustancia clasificada por primera vez dentro de la categoría 2 como carcinógena y una sustancia clasificada por primera vez dentro de la categoría 2 como tóxica para la reproducción. Estas sustancias deben añadirse al apéndice sobre los puntos 29 y 31 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se han tenido en cuenta los riesgos y ventajas de las sustancias que se han clasificado por primera vez en las Directivas 97/69/CE y 98/73/CE como carcinógenas de la categoría 2, o tóxicas para la reproducción de la categoría 2.</p>
    <p class="parrafo">(8) La presente Directiva se aplica sin perjuicio de la legislación comunitaria por la que se establecen los requisitos mínimos de protección de los trabajadores, a saber, la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (10), y las directivas basadas en ésta, en particular, la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (11).</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apéndice del anexo I de la Directiva 76/769/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el prólogo se añadirá la siguiente nota R:</p>
    <p class="parrafo">Nota R.</p>
    <p class="parrafo">No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno a las fibras cuyo diámetro medio geométrico ponderado por la longitud menos dos errores estándar sea superior a 6 um".</p>
    <p class="parrafo">2) Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Directiva se añadirán a las sustancias enumeradas en el apéndice sobre los puntos 29 y 31.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 18 de julio de 2002. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 18 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. Fontaine</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Winberg</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 116 E de 26.4.2000, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 140 de 18.5.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial). Posición común del Consejo de 12 de marzo de 2001 (DO C 142 de 15.5.2001, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 16 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 365 de 31.12.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; Directiva modificada por última vez por la Directiva 1999/77/CE de la Comisión (DO L 207 de 6.8.1999, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 196 de 16.8.1967, p. 1; Directiva modificada por última vez por la Directiva 2000/33/CE de la Comisión (DO L 136 de 8.6.2000, p. 90).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 343 de 13.12.1997, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 305 de 16.11.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1; Directiva modificada por última vez por la Directiva 1999/38/CE del Consejo (DO L 138 de 1.6.1999, p. 66).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Punto 29 - Sustancias carcinógenas: categoría 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN  PÁGINA 37</p>
    <p class="parrafo">Punto 31 - Sustancias tóxicas para la reproducción: categoría 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN  PÁGINA 37</p>
  </texto>
</documento>
