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    <identificador>DOUE-L-2001-81778</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20010703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/2001</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2001/50/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, mediante la que se modifica la Directiva 95/45/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/190/L00014-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2001/50/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="984" orden="2">Colorantes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81089" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 95/45, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80013" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2008/128, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80011" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 por Decisión 2004/8, de 5 de noviembre de 2003</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-9240" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos aimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (3), se enumeran las sustancias que pueden utilizarse como colorantes en los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (4), modificada por la Directiva 1999/75/CE (5), determina los criterios de pureza mencionados en la Directiva 94/36/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) A tenor de los avances técnicos, es necesario modificar los criterios de pureza que determina la Directiva 95/45/CE respecto a la mezcla de carotenos [E 160 a (i)] y a beta-caroteno [E 160 a (ii)].</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex alimentarius conforme a las recomendaciones del Comité conjunto de expertos en aditivos alimentarios de la FAO y la OMS (JECFA).</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 95/45/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimentarios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo de la Directiva 95/45/CE, se sustituirá el texto referente a la mezcla de carotenos [E 160 a (i)] y a beta-caroteno [E 160 a (ii)] por el texto del anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas ncesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 237 de 10.9.1994, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 226 de 22.9.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 206 de 5.8.1999, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 17</p>
  </texto>
</documento>
