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    <identificador>DOUE-L-2001-81735</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>508/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento nº 106 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82393" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los art.3.3 y 4.2 de la Decisión 97/836, de 27 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="430">ADHESIÓN</palabra>
          <texto>al Reglamento nº 106 CEPE/ONU</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ("Acuerdo revisado de 1958") (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El objetivo de las prescripciones uniformes del Reglamento n° 106 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos agrícolas entre las Partes contratantes en lo que se refiere a los neumáticos y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento n° 106 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor con respecto a las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento n° 106 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de tractores agrícolas y forestales, completando así la legislación vigente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea se adherirá al Reglamento n° 106 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Reglamento se adjunta a la presente Decisión (4).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. Östros</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 274 E de 26.9.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.</p>
  </texto>
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