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<documento fecha_actualizacion="20241021193414">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81731</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1370/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1370/2001 de la Comisión, de 5 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2001/183/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010709</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto DOUE-L-2006-81604.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art.9 del Reglamento 174/99, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1202/2001(4), establece las disposiciones particulares de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo (5) en lo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos. Con objeto de garantizar la correcta gestión del régimen de restituciones por exportación y de reducir el riesgo de que se presenten solicitudes de carácter especulativo y se produzcan perturbaciones del régimen para determinados productos lácteos, es necesario incrementar la garantía fijada en el mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El importe de la garantía contemplada en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión (6) será igual a uno de los porcentajes siguientes del importe de la restitución fijado para cada código del producto y valedero el día de presentación de la solicitud de certificado de exportación:</p>
    <p class="parrafo">a) 5 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0405;</p>
    <p class="parrafo">b) 30 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10;</p>
    <p class="parrafo">c) 30 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406;</p>
    <p class="parrafo">d) 20 % en el caso de los demás productos.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el importe de la garantía no podrá ser inferior a 6 euros por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">El importe de la restitución mencionado en el párrafo primero será el calculado para la cantidad total del producto de que se trate, con excepción de los productos lácteos azucarados.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los productos lácteos azucarados, el importe de la restitución mencionado en el párrafo primero será igual a la cantidad total del producto entero de que se trate, multiplicado por el tipo de restitución aplicable por kilogramo de productos lácteo.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 163 de 20.6.2001, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
