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    <identificador>DOUE-L-2001-81718</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1347/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010705</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="824" orden="1">Cerveza</materia>
      <materia codigo="2420" orden="2">Denominaciones de origen</materia>
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          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1107/96, de 12 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han solicitado datos suplementarios sobre una denominación notificada por Alemania con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, para garantizar su conformidad con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; tras estudiar dicha información complementaria, se llegó a la conclusión de que la citada denominación cumple las disposiciones de dichos artículos. Por consiguiente, es necesario registrarla y añadirla al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Después de que las autoridades alemanas notificaran la solicitud de registro de la denominación <em>Bayerisches Bier</em> como indicación geográfica protegida, las autoridades neerlandesas y danesas comunicaron a la Comisión la existencia de marcas utilizadas para la cerveza que incluyen la citada denominación.</p>
    <p class="parrafo">(3) La información enviada permite comprobar la existencia de la marca <em>Bavaria </em>y la validez de la misma; además, se consideró que, de acuerdo con los hechos y la información disponible, el registro de la denominación <em>Bayerisches Bier</em> no puede inducir a error a los consumidores sobre la verdadera identidad del producto. Por ello, la indicación geográfica <em>Bayerisches Bier</em> y la marca <em>Bavaria </em>no se encuentran en la situación contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso de determinadas marcas, por ejemplo la marca neerlandesa Bavaria, puede continuar a pesar de haberse registrado la indicación geográfica <em>Bayerisches Bier</em> en la medida en que cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2081/92.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el carácter genérico de una denominación que pueda obstaculizar el registro de la misma, debe determinarse teniendo en cuenta el conjunto de la situación comunitaria. En el caso que nos ocupa, a pesar de la presencia de indicios que sugieren que los términos <em>bajersk </em>y <em>bajer</em>, que son la traducción en danés de la denominación <em>Bayerisches</em>, se están convirtiendo en sinónimos del término <em>cerveza </em>y, por lo tanto, en un nombre común, el carácter genérico de la denominación <em>Bayerisches </em>o de su traducción en las demás lenguas y Estados miembros no está demostrado.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Comité previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2001.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">B. Rosengren</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (DO L 324 de 21.12.2000, p. 26).</p>
    <p class="cita">(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 913/2001 (DO L 129 de 11.5.2001, p. 8).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">
      <strong>Cervezas</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Bayerisches Bier (IGP).</p>
  </texto>
</documento>
